ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS 2020

Fecha de publicación27 Julio 2020
Sección
Pág. 14 PERIÓDICO OFICIAL Julio 27 de 2020
(Primera Sección)
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO SIPINNA-AGS/02/2019 POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN
A SERVIDORES PÚBLICOS 2020
De conformidad con los artículos y 4°, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1°, 2° y 4°, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,
los que integramos el SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DEL ESTADO AGUASCALIENTES, en ejercicio de las facultades que nos confieren los
artículos 115 y 118 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 2°, 3°, 6°, 8°, 9°, 10,
13, 107, 108, 109, fracciones I, VIII, XII y XIV, 111, 112, fracciones I y XVII, y 113, de la Ley de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes; y, 22, fracción XX, del Reglamento de
a bien aprobar el “ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE FORMACIÓN A
SERVIDORES PÚBLICOS 2020”, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, de conformidad con los artículos y de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés
superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Lo anterior, con base en el reconocimiento
constitucional en el que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
II. Que conforme en las disposiciones constitucionales ya mencionadas y en correlación con el
artículo 4° de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ratificada por México, los
Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad
a los derechos reconocidos a niñas, niños y adolescentes.
como deber de todos los órdenes de gobierno coadyuvar para el cumplimiento de los objetivos de la misma,
de conformidad con las competencias previstas en el texto del ordenamiento y demás disposiciones legales
aplicables.
IV. Que el artículo 118, fracción IV, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, indica que corresponde a las autoridades locales promover programas y proyectos de
atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de niñas, niños y
adolescentes.
V. Que en fecha 3 de junio de 2015 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de
a través de la cual se crea el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
del Estado de Aguascalientes, como la instancia encargada de establecer los instrumentos, políticas,
procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así
mismo, establece que garantizará la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños
y adolescentes.
VI. Que en fecha 21 de agosto de 2017 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el Acuerdo por el que se Instala el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado de Aguascalientes, en donde se concibe al Sistema en comento en los
términos establecidos en la Ley de la materia; así como su conformación.
VII. Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, las autoridades de nivel estatal y municipal, en el ámbito de
sus competencias, deberán impulsar la cultura de respeto, promoción y protección de los derechos de niñas,
niños y adolescentes, en base a los principios rectores establecidos en la misma.
VIII. Que el artículo 111 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado
de Aguascalientes, establece que para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, en el Estado de Aguascalientes, se crea el Sistema Local de Protección, como instancia
encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes.
IX. Que el artículo 112, fracción XVII, de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
para el Estado de Aguascalientes, establece que es atribución del Sistema Local de Protección, realizar
acciones de formación y capacitación de manera sistemática y continua a aquellas personas que trabajan
desde sus ámbitos en la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR