Acuerdo por el que se aprueba el Programa Anual de Obra Pública para el ejercicio fiscal de 2015 del Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 5716 PERIÓDICO OFICIAL 17 de abril de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 (trece) de febrero de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el Programa Anual de Obra
blica para el ejercicio fiscal de 2015 del Municipio de Corregidora, Qro., mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, 30, fracciones I, XII y XXXIII, 44 y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 2, 5,
6, 15 y 16 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 28 y 29, fracción VIII de la Ley de Planeación del
Estado de Querétaro; 15, fracciones V y XXXV, 34 numerales 2 fracción III y 3 fracción IV y los artículos 34
punto 2 fracción VI, 116 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, corresponde a
éste H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se aprueba el Programa Anual de Obra
Pública para el ejercicio fiscal de 2015 del Municipio de Corregidora, Qro., y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado.
2. Que por su parte la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, tiene por objeto regular el gasto que en
materia de la materia de obra pública realicen los gobiernos del Estado y de los Municipios, cualquier
organismo de la Administración Pública Estatal, los fideicomisos o aquellos particulares que con recursos
públicos del Estado o de los Municipios ejecuten obras tipificadas como públicas, así como todas las
actividades relativas a la planeación, programación, proyecto, presupuestación, contratación, ejecución,
verificación y control, operación, mantenimiento y demolición de la obra pública.
3. Que el artículo 2° del ordenamiento señalado con antelación, refiere que se considera obra pública, a todo
aquel trabajo relacionado con ésta y que se realice con fondos públicos estatales o municipales,
considerándose así entre otras las siguientes:
I. La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes
inmuebles.
II. Los servicios relacionados con la misma.
III. Los proyectos integrales que comprendan desde el diseño de la obra hasta su cabal terminación.
IV. Los trabajos de infraestructura urbana o agropecuaria.
V. Cualquier trabajo relativo a las áreas abiertas, vialidades, mobiliario y equipamiento urbano.

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