Acuerdo por el cual se aprueba el proceso de extinción del organismo público descentralizado y la abrogación del Decreto de Creación y Reglamento del Instituto Municipal de la Mujer Corregidora, para efecto de centralizar sus funciones a la administración municipal.

3 de diciembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 53581
GOBIERNO MUNICIPAL
La suscrita, ciudadana, Lic. María Elena Sánchez Trejo, Encargada de Despacho de la Secretaría del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 fracciones I y IV
del Reglamento Orgánico del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar, y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 09 (nueve) de septiembre del 2021 (dos mil veintiuno) el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el cual se aprueba el proceso de extinción del
organismo público descentralizado y la abrogación del Reglamento y Decreto de Creación del Instituto
Municipal de la Mujer Corregidora; para efecto de centralizar sus funciones a la administración municipal,
el mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado De Querétaro; 2, 3, 30 fracción I, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado De Querétaro; 21, fracciones XIX y XX del Reglamento Orgánico de la Administración
Pública Municipal; 15 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro; corresponde a
este cuerpo colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el cual se aprueba el proceso de extinción del
organismo público descentralizado y la abrogación del Reglamento y Decreto de Creación del Instituto
Municipal de la Mujer Corregidora; para efecto de centralizar sus funciones a la administración municipal;
y
C O N S I D E R A N D O
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4°, establece que los hombres y las
mujeres son iguales ante la ley.
2. La Carta Magna señala en su artículo 90 la existencia de entidades paraestatales y centralizados dentro de la
administración pública
3. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; refiere que los Municipios serán gobernados por el Ayuntamiento, así mismo los faculta para
emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como su administrar
libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan, y para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
4. Asimismo en el artículo 115 fracciones II y IV, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, faculta a los Municipios para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública
municipal así como su administrar libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes
que les pertenezcan, de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan, y para regular l as
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana
y vecinal.
5. En el marco constitucional del Estado de Querétaro en su artículo 2 establece toda persona gozará de los
derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes federales, esta Constitución y las leyes que
de ella emanen, así como de las garantías para su protección, con ello corroborando que el mujer y los hombres
son iguales ante la ley.
Pág. 53582 PERIÓDICO OFICIAL 3 de diciembre de 2021
6. El artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala que: “Los municipios están
investidos de personalidad jurídica y dotados de patrimonio propio, además hace referencia a que, la
representación legal corresponde al Ayuntamiento, quien la ejercerá a través de los síndicos, de terceros o de la
dependencia jurídica especializada, dicha representación también podrá delegarse para asuntos de carácter legal
o jurisdiccional.
7. En la referida ley en sus dispositivos 30, fracciones I y XVIII y 175 los municipios se encuentran facultados
para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal, para regular las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal,
así como para celebrar convenios con otros municipios, el estado y particulares, en caso de celebrarse con el
estado tendrán el objetivo de mejorar la prestación de los servicios públicos.
8. En este mismo sentido, el numeral 30 en su fracción XII menciona que es facultad de este Municipio manejar
conforme a la ley su patrimonio y administrar libremente su Hacienda.
9. Ahora bien, en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en su artículo 58 cuando el
desarrollo económico y social lo hagan necesario, los municipios estarán facultados para crear mediante acuerdo
del Ayuntamiento entidades paramunicipales con personalidad jurídica y patrimonio propios, tales como
organismos descentralizados.
10. Dichas entidades paraestatales para su creación deberán cumplir con diversos requisitos de conformidad a lo
señalado en el dispositivo 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro siendo los siguientes:
“I. Denominación del organismos. (Se declaró la invalidez relativa en la resolución dictada por la SCJN, de
la Controversia Constitucional número 25/2001)
II. Domicilio Legal. (Se declaró la invalidez relativa en la resolución dictada por la SCJN, de la Controversia
Constitucional número 25/2001)
III. Objeto Del organismo. (Se declaró la invalidez relativa en la resolución dictada por la SCJN, de la
Controversia Constitucional número 25/2001)
IV. Integración de su patrimonio. (Se declaró la invalidez relativa en la resolución dictada por la SCJN, de
la Controversia Constitucional número 25/2001)
V. Integración y alcance del órgano de gobierno. (Se declaró la invalidez relativa en la resolución dictada
por la SCJN, de la Controversia Constitucional número 25/2001)
VI. Duración en el cargo de sus miembros y sus causas de remoción. (Se declaró la invalidez relativa en la
resolución dictada por la SCJN, de la Controversia Constitucional número 25/2001)
VII. Facultades y obligaciones del órgano de gobierno. (Se declaró la invalidez relativa en la resolución
dictada por la SCJN, de la Controversia Constitucional número 25/2001)
VIII. Órganos de vigilancia y sus facultades. (Se declaró la invalidez relativa en la resolución dictada por la
SCJN, de la Controversia Constitucional número 25/2001)
IX. Vinculación con los planes y programas de desarrollo municipales. (Se declaró la i nvalidez relativa en
la resolución dictada por la SCJN, de la Controversia Constitucional número 25/2001)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR