Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica para el acceso y publicación de Datos Abiertos de la Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional

EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, 30 fracciones III y IV, 32, 33 fracción VI, 55 fracciones I y II, 57, 58, 77 fracciones II y VIII, 78, 98, 99 y 100 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 5 fracciones VIII y XXIX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Instituto), en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene por objeto, entre otros, regular el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Sistema), cuya finalidad es suministrar a la sociedad y al Estado Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional;

Que el Instituto, en su calidad de Unidad Central Coordinadora del Sistema, tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar el Sistema brindando las bases, normas y principios para producir, integrar y difundir Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional que deberán observar las Unidades del Estado, tomando en cuenta para ello los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia;

Que el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica consiste en poner a disposición de los usuarios la totalidad de la Información de Interés Nacional, sujeto a las normas que dicte la Junta de Gobierno;

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), la Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los estados y los municipios, pudiendo el Instituto autorizar a otras instancias de gobierno a prestar el Servicio Público de Información, conforme a las reglas que al efecto expida su Junta de Gobierno;

Que los metadatos son parte fundamental de la información estadística y geográfica, ya que facilitan la comprensión de sus características y permiten a los usuarios del Sistema acceder a su consulta para favorecer la toma de decisiones en el ámbito público, privado y social;

Que los datos abiertos atienden a las disposiciones de la normatividad vigente para garantizar y ejercer el derecho humano a la protección de datos personales, así como los principios de reserva y confidencialidad previstos por la Ley del Sistema;

Que la Información de Interés Nacional que generan las Unidades del Estado, comprendidas entre ellas el Instituto, es un recurso de valor público, que al estar disponible como Datos Abiertos, y mediante su empleo, contribuye a impulsar el crecimiento económico, fortalecer la competitividad y promover la innovación, incrementar la transparencia y rendición de cuentas, así como a generar una mayor eficiencia gubernamental e incrementar la calidad en la prestación de servicios públicos.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir la siguiente:

NORMA TÉCNICA PARA EL ACCESO Y PUBLICACIÓN DE DATOS ABIERTOS DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA DE INTERÉS NACIONAL

Capítulo I Objeto Artículo 1
Artículo 1

La presente Norma tiene por objeto establecer las disposiciones para que los Conjuntos de Datos en el marco del Servicio Público de Información Estadística y Geográfica, generados y administrados por las Unidades del Estado, se pongan a disposición como Datos Abiertos, con el propósito de facilitar su acceso, uso, consulta, reutilización y redistribución para cualquier fin.

Capítulo II Ámbito de aplicación Artículo 2
Artículo 2

Las disposiciones de la presente Norma serán de observancia general y obligatoria para las Unidades del Estado que generen, produzcan o administren Información de Interés Nacional de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Capítulo III Implementación Artículo 3
Artículo 3

Las Unidades del Estado deberán poner a disposición de la sociedad los Conjuntos de Datos como Datos Abiertos.

Las Unidades del Estado deberán...

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