Acuerdo que aprueba la nomenclatura de las calles en la Localidad de Rancho de Guadalupe, ubicado en el Municipio de Cadereyta de Montes, Qro.

8 de junio de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15855
GOBIERNO MUNICIPAL
Dependencia: Presidencia Municipal
Departamento: Secretaría del H. Ayuntamiento
Área: Administrativo
Oficio No.: PMC/HHMD/243/2018
Asunto: Remite información
Cadereyta de Montes, Qro., a 30 de Mayo del 2018.
El que Suscribe, Prof. Héctor Hugo Mendoza Dinorín, Secretario del H. Ayuntamiento de Cadereyta de
Montes, del Estado de Querétaro y con fundamento en el artículo 47 fracciones IV, V y VII de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hago constar y;
CERTIFICO
Por medio del presente informo a usted respecto a la solicitud ingresada a esta Coordinación de Desarrollo
Urbano, por parte del Subdelegado de la comunidad de Rancho de Guadalupe, referente a la asignación de
Nomenclatura de las calles, de dicha comunidad, perteneciente a la Cabecera Municipal de Cadereyta de
Montes, Qro., con la finalidad de poder obtener la asignación de Números Oficial es y poder tramitar la
contratación de servicios públicos como son, agua potable y energía eléctrica, al respecto me permito informarle
lo siguiente:
ANTECEDENTES
En fecha 05 de Enero del 2016, el Subdelegado de la comunidad de Rancho de Guadalupe, ingre so la solicitud
de nomenclatura a esta Coordinación de Desarrollo Urbano, haciéndole falta el visto bueno por parte de esta
Coordinación.
Posteriormente se realizó visita de inspección a la comunidad por parte de personal técnico adscrito a esta
Dependencia, para tener la certeza de la existencia de las calles propuestas en el plano de dicha comunidad.
Consecuentemente en fecha 11 de Enero del 2016, fue presentado a este Departamento el plano con la
propuesta final de la nomenclatura dándole así el visto bueno.
CONSIDERACIONES LEGALES
De conformidad con lo establecido por el artículo 115 fracción V inciso “d” de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que indica que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas, estarán facultados para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia y de la revisión de los Artículos 356, del Código Urbano para el Estado de Querétaro el cual a la
letra dice:
CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERETARO
Artículo 356. Corresponde a los Municipios establecer la nomenclatura oficial para la denominación de las vías
públicas, parques, jardines, plazas y predios en el territorio de su competencia.
OPINION TECNICA
Derivado del análisis anterior y en cumplimiento en los ordenamientos legales anteriores, esta Coordinación de
Desarrollo Urbano considera FACTIBLE la asignación de la Nomenclatura de la comunidad de RANCHO
DE GUADALUPE, ya que es fundamental para el ordenamiento y desarrollo de dicha comunidad.
Cabe mencionar que uno de los objetivos básicos de esta Coordinación, es brindar a dependencias, propietario
y población, el apoyo necesario para la administración del desarrollo urbano en el ámbito del territorio,
competencias y atribuciones, avanzando así hacia al ordenación de los usos de suelo y contribuyendo al
desarrollo armónico del Municipio, a fin de ser respetuosos de las leyes, Reglamentos y Planes de Desarrollo
Urbano vigentes.

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