Acuerdo por el que se aprueba la modificación del Programa Anual de Obra Pública para el ejercicio fiscal 2021 del Municipio de Colón, Qro., correspondiente al Programa de Inversión Directa (PID 2021).

Pág. 44504 PERIÓDICO OFICIAL 24 de septiembre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
El suscrito Ciudadano Lic. Sócrates Alejandro Valdez Rosales, Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro.,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 09 (nueve) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno),
el H. Ayuntamiento de Colón, Qro., aprobó por Mayoría Calificada, el Acuerdo por el que se aprueba la
modificación del Programa Anual de Obra Pública para el ejercicio fiscal 2021 del Municipio de Colón,
Qro., correspondiente al Programa de Inversión Directa (PID 2021), y;
Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro.
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 33 de la
Ley de Coordinación Fiscal; 30 fracciones I, XII y XXXIV, 129 y 130 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 2, 3, 5, 6, 15 y 16 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 28 y 29 fracción VIII de la
Ley de Planeación del Estado de Querétaro; corresponde a éste H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el
Acuerdo por el que se aprueba la modificación del Programa Anual de Obra Pública para el ejercicio fiscal
2021 del Municipio de Colón, Qro., correspondiente al Programa de Inversión Directa (PID 2021), y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 2
y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado
por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno
municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna
entre éste y el gobierno del Estado.
2. Que en este orden de ideas es importante señalar que la base contenida en el artículo 115, fracción II,
Párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los Municipios
para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para
regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal, situación que se robustecé con lo dispuesto por el artículo 30 fracción
I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro al establecerse aquí los mismos principios.
3. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro dispone que los municipios son
autónomos para organizar la administración pública municipal, contando con autoridades propias,
funciones específicas y libre administración de su hacienda. Ejercerá sus atribuciones del ámbito de su
competencia de manera exclusiva, y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
4. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, es facultad de los Municipios manejar, conforme a la ley, su patrimonio y
administrar libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor,
correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se
establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.
24 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 44505
5. Que el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal señala que las aportaciones federales que con cargo
al fondo de aportaciones para la infraestructura social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán
exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien
directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza
extrema estableciendo como uno de sus rubros el siguiente:
Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban
los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales
básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en
condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:
I) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado,
drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica
del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de
infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los
Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.
II) Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones que beneficien preferentemente a la
población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores
niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.
En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, éstos podrán disponer de hasta un 2%
del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo
Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Este programa será
convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno de la
entidad correspondiente y el municipio o demarcación territorial de que se trate. Los recursos de este
programa podrán utilizarse para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades
de gestión del municipio o demarcación territorial, de acuerdo con lo señalado en el catálogo de acciones
establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.
Adicionalmente, las entidades, los municipios o demarcaciones territoriales podrán destinar hasta el 3%
de los recursos que les correspondan de este Fondo para ser aplicados como gastos indirectos para la
verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de
estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos a que se refiere este artículo.
6. Que así mismo, el artículo citado con antelación, señala que son obligaciones de los Municipios, las
siguientes:
a) Hacer del conocimiento de sus habitantes, al menos a través de la página oficial de Internet de la
entidad federativa conforme a los lineamientos de información pública financiera en línea del Consejo de
Armonización Contable, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su
ubicación, metas y beneficiarios;
b) Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así
como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se
vayan a realizar;
c) Informar a sus habitantes de manera trimestral los avances del ejercicio de los recursos y al término
de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; al menos a través de la página oficial de Internet de
la entidad federativa, conforme a los lineamientos de información pública del Consejo Nacional de
Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
d) Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las
demarcaciones territoriales, lo harán por conducto de las entidades;
e) Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la
preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible;
f) Reportar trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social, a través de sus Delegaciones Estatales
o instancia equivalente en el Distrito Federal, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el

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