Acuerdo por el que se aprueba la Modificación a la Normatividad Municipal en Materia de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología, así como al Manual General de Organización, todos del Municipio de San Juan del Río, Qro.

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GOBIERNO MUNICIPAL
El Lic. Guillermo Vega Guerrero, Presidente Municipal Constitucional de San Juan del Río, Querétaro,
hace saber a sus habitantes que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución
Política de los Estado Unidos Mexicanos y 30 fracción I, 146 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, 9 Fracción XI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de San Juan del Río,
Querétaro; 420 y 421 de Reglamento de Policía y Gobierno Municipal de San Juan del Río, Qro.; y
CONSIDERANDO
1. Que el municipio como forma de organización política, se encuentra investida de dos dimensiones; la primera
de índole política, constituida por sus atribuciones para el ejercicio del poder y, la segunda, de naturaleza
administrativa, relativa a la organización del gobierno, a través de la cual se establecen normas propias para
una adecuada convivencia de sus habitantes.
Así, en un sentido amplio, el gobierno municipal es la acción de dirigir, administrar, mandar o conducir las
acciones de una comunidad.
De esta forma, es factible entender que la función gubernativa municipal, tiene también una actividad
materialmente legislativa, la cual se hace palpable con su facultad reglamentaria, misma que consiste en la
expedición de reglamentos municipales, a cargo del ayuntamiento, así com o la emisión de acuerdos y
manuales administrativos para el funcionamiento de los servicios y las tareas a su cargo.
2. Que en este sentido, y de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su artículo 115, se conceptúa la organización política y administrativa, tomando como base al
municipio libre conforme a las bases que en dicho numeral están contempladas, entre estas, se les reconoce
personalidad jurídica y, por tanto, la posibilidad de manejar su propio patrimonio.
De igual forma, se les faculta para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdiccionales, que organicen
la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
3. Que en esta sintonía, la Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 35, igualmente reconoce
al municipio como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de esta Entidad,
fijando además la manera de conformación de los ayuntamientos, así como su periodicidad en el ejercicio
público.
4. Que de forma particular, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece las bases generales
para la organización en el ámbito municipal de gobierno. En cuyo numeral 30 faculta a los ayuntamientos para
aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
Así también, posibilita a los ayuntamientos a crear las secretarías, direcciones y departamentos que sean
necesarios para el desahogo de los negocios del orden administrativo y la eficaz prestación de los servicios
públicos municipales.
5. Que así, tenemos por consecuencia la atribución de ir armonizando la normatividad interna del municipio a fin
de hacerla acorde con las necesidades y requerimientos sociales; pero también, a fines con las continuas
modificaciones de índole internacional, federal y estatal, en las cuales se abordan temáticas reformadas y
ajustadas conforme a los términos que en la materia disponen los citados instrumentos legales.
Entre éstas, resalta de forma particular la materia relativa a la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y protección al ambiente en la que existe concurrencia entre las autoridades estatales y municipales.
2 de septiembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10969
Así también, es de tomar en cuenta el crecimiento sostenido que presenta la ciudad en materia de desarrollo
urbano, lo que implica que sean generadas estrategias para encausarlo de manera ordenada, así como para
regularizar núcleos de población ya existentes.
Por ello, resulta impostergable que se inicien acciones, programas y actividades encaminadas a implementar
políticas públicas en materia de asentamientos humanos y vivienda con el único afán de propiciar una mejor
calidad de vida para los sanjuanenses.
Por otra parte, tratándose de Obra Pública, esta administración municipal tiene como prioridad dotar al
municipio con nueva y mejor infraestructura en el rubro de vialidades, instituciones educativas y zonas
recreativas y deportivas. Lo anterior, basándose en un principio de ejercicio responsable e imparcial de los
recursos con que cuenta la hacienda municipal.
6. Que sobre el tema, se resalta que el día 5 de febrero de 2016, la Quincuagésima Octava Legislatura del
Estado de Querétaro emitió el Decreto mediante el cual crea la Zona Metropolitana II conformada por los
Municipios de San Juan del Río y Tequisquiapan.
La consolidación de estas dos municipalidades tiene como objetivo generar un ordenamiento ecológico y un
desarrollo urbano planeado, con la intención de proveer servicios públicos y equipamiento ambiental, que
contribuyan a la mejor la calidad de vida de los ciudadanos a través de la protección y el manejo responsable
de los recursos con los que se cuentan, tanto naturales como económicos y financieros.
De lo anterior, se advierte que no solo es necesario generar nuevas obras sino que es demanda de la sociedad
que se rescaten y rehabiliten espacios públicos ya existentes con la finalidad de mejorar la imagen urbana y
propiciar un mejor desarrollo humano de nuestra gente.
7. Que por todo lo anterior, es de considerar la modificación a la estructura orgánica en materia de Desarrollo
Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, a fin de concebir una Secretaría específica para el rubro de
Obras Públicas, la cual tendrá por encomienda el formular, dirigir, ejecutar proyectos de obra pública, así como
su construcción y mantenimiento, dirigiendo, coordinando y evaluando los programas relativos; así como,
ejercer las atribuciones que de su propia naturaleza se deriven.
Por otra parte, resulta menester la creación de una nueva Secretaría en materia de Desarrollo Sustentable, la
cual tenga a su cargo la atención de asuntos en materia de planeación urbana, ecología y movilidad, en
armonía con la preservación del medio ambiente y los recursos naturales con los que cuenta el Municipio.
Como consecuencia de lo anterior, resulta indispensable adecuar la reglamentación interna del Municipio, a fin
de dividir el ámbito competencial de las dos Secretarías antes referenciadas, así como realizar las referencias
exactas de éstas en los ordenamientos correspondientes.
6. Que derivado de la modificación de las disposiciones reglamentarias, es de considerar también las
respectivas modificaciones al Manual de Organización; para ello, tenemos que en sesión Ordinaria de Cabildo
de fecha 22 de julio de 2009, se aprobó el Manual de Organización del Municipio de San Juan del Río, Qro., en
el que se detallan las dependencias de la Administración Pública Municipal, así como sus objetivos y sus
atribución, mismo que fue publicado en e l Periódico Oficial del Gobierno del Estado “L a Sombra de Arteaga”, en
fecha 7 de agosto de 2009, con número 57; así como, en la Gaceta Municipal No.58, el día 17 de agosto de la
misma anualidad.
7. Que mediante Sesión Ordinaria de Cabildo efectuada en fecha 23 de julio de 2013, el Ayuntamiento aprobó
modificaciones al Manual de Organización del Municipio, que entre otras cosas plant eo el cambio d e
den omi nac ión de la “Cont ral orí a Mu nicip al” , para que dar c omo “Audi tor ía S uperi or de Fis cal izaci ón
del Mu nicip io d e San Ju an de l R ío” .
Al res pecto, e s important e mencionar q ue sólo se modif icó el nombre de la depe ndenc ia en
com ento; s in embargo, su com petencia, fac ultad es y atr ibuciones quedar on intact as ta l como es
apreci able en el cuerp o del a cuerdo en cuest ión, al no hacer referenc ia alguna res pecto a sus
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atribuciones , lo que se conf irma además con las disposiciones transitorias de dicho Acue rdo en el
que no s e establece instrucción concerni ente a una var iante de á mbito c ompet encial o nuevas
funciones .
De igua l form a, r esulta perti nente referir que, si bien es cierto el ayun tamiento median te s esión de
fec ha 23 de julio de 201 3 mod ificó, entr e otr as co sas, la denom inació n de sus estructuras orgánicas ,
omi tió a tender para tal efecto lo estab lecido por los ordenam ientos corres pondie ntes; lo anterior, de
conformid ad con lo siguiente:
La Ley Orgá nica antes ref erida, c ita en su artículo 30, fracción I , que l os ayunt amientos son
com petentes para:
Aprobar los bando s de policía y g obierno, re glamentos , cir culares y d ispos iciones adm inistr ativa s
de obser vanci a general dentr o de s us respect ivas juris dicciones, que organ icen la a dministración
pública mun icipal, que regulen materia, procedimientos, funciones, servicios blicos d e su
com pet encia y q ue as eguren la p art icipa ció n c iud ada na y v ecina l;”.
Ahora b ien, el mism o ordenam iento es específ ico en cuant o a determinar e l proc edimi ento que
concierne a l a n ormatividad mun icipal, como así lo denomin a en su Título IX , p ues puntu aliza que
para el cumpl imiento de sus respo nsabilidades el Ayuntami ento resolverá mediante los instrumentos
jurídicos sigui entes: Regl amentos, Decretos, Acue rdos, Circulares y Decl araciones.
Así ta mbién, r efiere en el numer al 14 7 del or dena miento e n cit a que para la aprobac ión y ex pedic ión
de los r eglam entos, dec retos, acuerdos y d emás docume ntos que contengan dis posiciones
adm inistr ativas de observancia general, los ayuntami entos d eben sujetarse, entre otras cosas a:
Delimitar la m ateria que regul an, enunciar las facultades y obligaciones de las autoridades, acom o
aquellas que s ean necesarias para c umplir c on las disposiciones aplicables e n la mater ia. L o que e n
la especie no acont eció, pues como se ha menciona do con anterioridad, el Acue rdo que preten dió
mod ificar la d enomi nació n d e “Co ntr alo ría Mu nicip al” a “Au ditor ía Sup eri or de Fisc aliza ció n del
Mun ici pio de Sa n J uan de l Río ”, sól o cit a t al r efe ren cia , om iti end o la m ateri a que la fig ura
adm inistr ativa cread a regular ía, c omo tampoco enun cia cuales serían sus nuevas atribuciones.
Más a ún, para reaf irmar lo anterior, el artículo 150 d e la Ley Orgánica multirreferida, s eñala que e l
derecho de i niciar reg lamentos, acuerdos y decretos y demá s disposicion es de observancia g eneral
com pete a: El Pr eside nte Mun icipal, lo s regidores, los sínd icos, l os cons ejos munic ipales de
participació n social y a los ciudadanos en los términ os de la le y resp ectiv a.
Lo que en la e specie para la pretendida modific ación de la estruc tura administrativa que nos ocu pa
tam poco aconteció, p ues como e l propio Ac uerdo de Cabi ldo d e fecha 23 de juli o de 2013 cita, di cha
pro pue sta fue r ealiz ada por El Se creta rio de Ad min istrac ión de Serv icios Inte rnos, Recu rsos
Hum anos M ater iales y Té cnicos del Mu nic ipi o”, es de cir, a lgui en que carecía de atribución para
formular una in iciat iva de la na tural eza que s e req uería.
Al r especto, el a rtículo 153 del orde namiento en c omento señal a q ue, la ign orancia de las
dispos iciones normativas de la adm inistr ación pública municipal a nadie exime de su cumpl imiento y
responsabilidad . Por lo tanto, es evide nte que la ap robación del A cuerdo en c uestión ca rece de
efectos legales y a dministrativos, tan es a sí que n i siquiera se l levó ac abo la adec uación de la
reg lament ación por lo tanto c ontin uo vig ent e el “ Reglamento de la Contraloría Municipal de San Juan del
Río, Qro.”
Luego ent onces, toda vez que en la refer ida modi ficación al manual de organización, el
ayu nta mie nto pre ten dió cam biar la den omi nació n de la “Cont ral orí a Munic ipa l” a “ Audit orí a Sup erior
de Fis cal izac ión del Mun ici pio d e San Jua n d el R ío” , de be conc luirs e que tal dis pos ición
adm inistr ativa es inaplicable, en virtud de que d icha figura no se e ncuen tra prevista en ninguna l ey
con vigencia para el mun icipio, com o tamp oco en algún reg lamento que a t ravés de dicho manua l
pretenda cum plimentar en la esfera administr ativa .

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