Acuerdo por el que se aprueba la modificación del Instituto Municipal de las Mujeres de ser un órgano centralizado a un organismo desconcentrado, y la aprobación del Reglamento Interior del Instituto Municipal de las Mujeres de Tolimán, Qro.

12 de agosto de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20179
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LIC. JOSE GUADALUPE GARCIA MORA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE TOLIMAN, QUERETARO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo número 15 quince de fecha 20 veinte de mayo del 2022 dos mil veintidós, el
H. Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Qro; aprobó por unanimidad de votos en el punto número IV (cuatro
romano) del orden del día de la referida sesión, el Acuerdo para la modificación del Instituto Municipal de las
Mujeres de ser un órgano centralizado, a un organismo desconcentrado, y la aprobación del Reglamento Interior
del Instituto Municipal de las Mujeres de Tolimán, Qro; conforme al anexo, el cual señala textualmente:
“CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 21, 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, V, XXVII, 38 FRACCIONES I Y VII, 58, 59, 60, 146,
147, 148 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios están dotados de autonomía y patrimonio propio y los Ayuntamientos se encuentran
facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de
competencia. En tal virtud, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les confiere a los
Ayuntamientos la facultad para regular su propia forma de organización y funcionamiento.
2.- El artículo 30 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que el Ayuntamiento es
competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de observancia general que organicen la administración pública municipal y que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
3.- El artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que en la medida que se
modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios, en virtud de su crecimiento demográfico,
surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos
de la vida comunitaria, los ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con el fin de preservar
su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad. En tal virtud, es obligación de la
administración pública municipal el corroborar que el quehacer gubernamental se adecua a las necesidades
sociales y que éstas encuentran respaldo cabal en las normas jurídicas que rigen el actuar del Municipio.
4.- Las leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la de Igualdad Sustantiva
entre Mujeres y Hombres del Estado de Querétaro establecen la obligación de todas las instancias
gubernamentales de garantizar el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la igualdad, seguridad jurídica,
no discriminación, libertad, autonomía y la justicia social de las mujeres. En este sentido, esta administración
municipal en la sesión ordinaria de cabildo de fecha 13 de diciembre del 2012 aprobó por mayoría absoluta, la
Creación del Instituto Municipal de las Mujeres del Municipio de Tolimán, y con fecha 27 de noviembre del 2020,
en la sesión ordinaria número 52 creo el Sistema Municipal de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, con el objetivo de complementar
el trabajo encomendado a este Instituto, además de coordinar la conjunción de esfuerzos y generar instrumentos,
políticas, servicios y acciones interinstitucionales de la administración pública municipal para la prevención,

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