Acuerdo que aprueba la modificación de la denominación del Reglamento Interior de Policía del Municipio de Cadereyta de Montes, Qro., para quedar como Reglamento de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Cadereyta de Montes, así como reformas y adiciones.

Pág. 27922 PERIÓDICO OFICIAL 25 de noviembre de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
L.E. MIGUEL MARTINEZ PEÑALOZA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CADEREYTA DE MONTES,
QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE:
EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIONES II, APARTADO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EST ADOS UNIDOS
MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO;
1, 2, 3, 30 FRACCIONES I, PENÚLTIMO Y ULTIMO PÁRRAFO, 38 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149, 151, 152,
153, 154 Y 155 DE L A LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉT ARO; Y 113, 114, 115, 154,
155 ULTIMO PARRAFO Y 156 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE CADEREYTA DE
MONTES, QUERÉTARO, Y EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE
DEL 2022, EN EL ACTA NUMERO 39, IDENTIFICADA COMO PMC-MMP-SEC-30092022, EL H.
AYUNTAMIENTO DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉT ARO, APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS
EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA APROBACIÓN DEL DICTAMEN DE LAS COMISIONES
UNIDAS DE “GOBERNACIÓN” Y DE “SEGURIDAD PÚBLICA, TRANSITO Y POLICÍA PREVENTIV A”
RESPECTO A LA PROPUESTA AL H. AYUNTAMIENTO PARA APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LA
DENOMINACIÓN DEL “REGLAMENTO INTERIOR DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE CADEREYTA DE
MONTES, QRO.”, PARA QUEDAR COMO “REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
TRÁNSITO MUNICIPAL DE CADEREYTA DE MONTES”, ASÍ COMO LAS REFORMAS Y ADICIONES AL
MISMO., EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro;
2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado
por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal,
se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva.
2. De acuerdo a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la
responsabilidad del m anejo de los recursos públicos en los tres órdenes de gobierno va a recaer en todo el
personal que labora en los mismos y su función es la de ejecutar una adecuada programación, seguimiento y
el control de los mismos, como lo marca el artículo 134, en donde establece que los recursos económicos que
disponga la federación, las entidades federativas los municipios y las alcaldías de la ciudad de México los
cuales se administraran con eficiencia, eficacia, economía transparencia y honradez.
3. Los M unicipios están dotados de autonomía, poseen personalidad jurídica, patrimonio propio y sus
cuerpos edilicios se encuentran facultados para aprobar las disposiciones administrativas de carácter
general que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios púb licos de su competencia.
4. Los Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
5. El artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado establece que los acuerdos, bandos,
reglamentos y circulares, deberán ser aprobados por mayoría absoluta de los miembros del Ayuntamiento, en
el caso de los reglamentos municipales deberán ser aprobados por mayoría simple, para su entrada en
vigor y respectiva difusión, deberán ser publicados en la gaceta municipal correspondiente; en caso
de que el Municipio no cuente con ella, se dará cumplimiento a esta disposición a través del Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

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