ACUERDO QUE APRUEBA SE INCORPORE EN EL TABULADOR SALARIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE COLIMA, ANEXO 2. TABULADOR DE SUELDOS PERSONAL OPERATIVO SEGURIDAD PÚBLICA 2021, EL PUESTO CON DENOMINACIÓN DE “AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS Y SEÑALAMIENTOS VIALES” Y SE APRUEBAN LOS CONSIDERANDOS AL TABULADOR SALARIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE COLIMA APROBADOS EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE COLIMA.

Fecha de publicación31 Agosto 2021
Fecha de disposición31 Agosto 2021
Número de Gaceta67
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE COLIMA
ACUERDO
QUE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN INFRAESTRUCTURA URBANA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIÓN EN CUALQUIER USO O DESTINO DEL SUELO, PARA ZONAS URBANIZABLES Y NO
URBANIZABLES.
C.P. LEONCIO ALFONSO MORÁN SÁNCHEZ, Presidente Municipal de Colima, a sus habitantes, sabed:
Que el Honorable Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
ACUERDO QUE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN INFRAESTRUCTURA URBANA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIÓN EN CUALQUIER USO O DESTINO DEL SUELO, PARA ZONAS URBANIZABLES Y NO
URBANIZABLES
El Honorable Cabildo Municipal de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 87, fracción II, de la
Constitución Política del Estado de Colima; 45, fracción I, inciso a), y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de
Colima; 132, 133, fracción III, 136, 137, 138 y 140 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima; ha tenido a bien
aprobar el presente Acuerdo, conforme a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que por instrucciones del C. Presidente Municipal Interino LIC. JAVIER LLERENAS COBIÁN, recibimos
memorándum número S442/2021 suscrito por la Secretaria del H. Ayuntamiento LICDA. SANDRA VIVIANA RAMÍREZ
ANGUIANO, mediante el cual turnó a esta Comisión el oficio No. DGDUMA-115/2021, suscrito por la DRA. en ARQ.
ANA ISABEL GALAVIZ MOSQUEDA en su carácter de Directora General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente,
mediante el cual envía el Dictamen Técnico correspondiente a la Regularización infraestructura urbana de
telecomunicaciones y radiodifusión en cualquier uso o destino del suelo, para zonas urbanizables y no
urbanizables; que permitan emitir autorizaciones, licencias o permisos de uso del suelo, construcción y para cualquier
otra acción urbanística, en términos de simplificación de los procesos; para garantizar el acceso universal y la necesidad
de hecho, a un derecho constitucional y un derecho humano para el logro de coberturas de telecomunicación y
radiodifusión, a fin de potencializar el desarrollo eficaz y productivo de la población del municipio. Lo anterior para que la
Comisión emita el dictamen que considere debe ser presentado al H. Cabildo.
SEGUNDO. Que en los artículos 6, inciso B, fracciones II y III, 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se establece que el Estado debe garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y
comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet; por
lo que, considerando a la radiodifusión y telecomunicaciones como servicios públicos de interés general, el Estado
establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios; garantizará que sean prestados en
condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso
libre y sin injerencias arbitrarias; y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la
veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines
establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
Por su parte los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinan que la nación
tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público,
así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación,
con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo
equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
El artículo 28 constitucional prevé la posibilidad de que, atendiendo al interés general, la explotación, uso y
aprovechamiento de bienes del dominio de la Federación (como lo es el espectro radioeléctrico) y los servicios
públicos (como lo son la telefonía móvil celular de radiolocalización especializada de flotillas), pueda concesionarlos
el Estado a los particulares, a fin de que los servicios se presten con mejores precios y calidad, y al mismo tiempo se
cubra la demanda del público por dichos servicios. En este sentido, las acciones anteriores deberán de cuidar que en la
nación no se favorezca la generación de monopolios, ya que de acuerdo al citado numeral, quedan prohibidos los
monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que
fijan las leyes; por lo que, la regularización de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, tiende a
- 4 - EL ESTADO DE COLIMA

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