Acuerdo Que Aprueba el Dictamen Mediante el Cual Se Abroga el Reglamento para el Establecimiento y Funcionamiento de Estaciones de Gasolina, Diésel y Lubricantes en el Municipio de Colima, y Reforma los Artículos 408, 409, 411, 416 y 418 del Reglamento de Zonificación del Municipio de COLIMA.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE COLIMA, COLIMA
ACUERDO
QUE APRUE BA EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE ABROGA EL REGLAMEN TO PARA EL
ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES DE GASOLINA, DIÉSEL Y LUBRICANTES EN EL
MUNICIPIO DE COLIMA, Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 408, 409, 411, 416 Y 418 DEL REGLAMENTO DE
ZONIFICACIÓN DEL MUNICIPIO DE COLIMA.
C.P. LEONCIO ALFONSO MORAN SÁNCHEZ, Presidente Municipal de Colima, a sus habitantes, sabed:
Que el Honorable Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
ACUERDO QUE ABROGA EL REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE
ESTACIONES DE GASOLINA, DIÉSEL Y LUBRICANTES EN EL MUNICIPIO DE COLIMA,
Y QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 408, 409, 411, 416 Y 418 DEL REGLAMENTO
DE ZONIFICACIÓN DEL MUNICIPIO DE COLIMA.
El Honorable Cabildo Municipal de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 90, fracción II, tercer párrafo,
de la Constitución Política del Estado de Colima; 45, fracción I, inciso a), y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado
de Colima; ha tenido a bien aprobar el presente Acuerdo, conforme a los siguientes:
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que el Secretario del H. Ayuntamiento, Ing. Francisco Santana Roldán, mediante memorándum número S-
1141/2018, de fecha 12 de septiembre de 2018, turnó a esta Comisión el oficio número 02-R-GSA-OF-64/2018, suscrito
por el Lic. Germán Sánchez Álvarez, Regidor del H. Ayuntamiento, por el cual presentó la iniciativa que hoy se dictamina.
SEGUNDO.- Que los Munícipes tienen la obligación de desempeñar las comisiones que se les confieren, con toda
responsabilidad y eficacia, contando para ello con la colaboración de los funcionarios de la administración municipal,
dando cuenta de sus gestiones al Pleno del Cabildo, mediante los dictámenes correspondientes, por lo que con
fundamento en el artículo 106, fracción I del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima que señala como facultad de
las comisiones proponer, discutir y dictaminar los asuntos municipales, presentamos el dictamen que ABROGA el
Reglamento para el Establecimiento y Funcionamiento de Estaciones de Gasolina, Diésel y Lubricantes en el Municipio
de Colima, y que REFORMA los artículos 408, 409, 411, 416 y 418 del Reglamento de Zonificación del Municipio de
Colima.
TERCERO.- Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos tiene, entre otras facultades, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 108, fracciones I, III, VI y XII, del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima, vigilar el exacto cumplimiento
de la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes y reglamentos municipales en los actos oficiales del
Ayuntamiento, formular las iniciativas y dictámenes relativos a los proyectos de reglamentos municipales y disposiciones
generales para el Ayuntamiento, realizar los estudios necesarios para los proyectos de actualización de los reglamentos
y leyes municipales, en beneficio de la buena marcha de la administración municipal en favor de la ciudadanía, así como
estudiar las iniciativas que, en materia reglamentaria municipal, le turne la Secretaría del Ayuntamiento para su análisis
y dictamen. Por su parte, la Comisión de Desarrollo Urbano y Vivienda tiene, entre otras facultades, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 123, apartado A, fracciones I y IV, del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima, conocer
de los asuntos relativos a las categorías de los centros de población y formular los dictámenes respectivos para
someterlos a consideración del cabildo y dictaminar sobre la utilización del suelo en su jurisdicción y el cambio de uso
de suelo para su aprobación por el cabildo.
CUARTO.- Que en fecha 15 de enero de 2011, fue publicado en el Periódico Of icial "EL ESTADO DE COLIMA", el
Reglamento para el Establecimiento y Funcionamiento de Estaciones de Gasolina, Diésel y Lubricantes en el Municipio
de Colima, que regula todo lo relativo a la construcción, remodelación y funcionamiento de las instalaciones de servicios
o gasolineras, ya que por sus características intrínsecas y por el riesgo que conlleva su instalación y funcionamiento,
fue necesario adecuar y especializar el m arco normativo municipal a fin de regular de manera más detallada su
construcción, remodelación y funcionamiento; implementando a su vez mejores mecanismos de seguridad, inspección
y vigilancia de las estaciones de servicio o gasolineras, a fin de garantizar la seguridad de los habitantes del municipio,
en especial la de aquella población que vive en lugares circundantes a dichas estaciones de servicios o gasolineras.
QUINTO.- Al publicarse el Reglamento de Estaciones de Servicio de Gasolina, Diésel y Lubricantes en el Municipio de
Colima, en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA", en el artículo segundo de sus transitorios se aprobó la reforma
al Cuadro 3 contenido en el artículo 29 que deroga el punto 5.5.6 y adiciona el punto 9.5.8; la reforma al Cuadro 6 contenido
en el artículo 293 que deroga el punto 5.5.6 y adiciona el punto 9.5.8, así como la reforma del artículo 408 y la derogación
de los artículos 409 al 418, todos del Reglamento de Zonificación del Municipio de Colima.
Tomo 104, Colima, Col., Sábado 04 de Abril del año 2019; Núm. 33 pág. 1151

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