Acuerdo que aprueba el dictamen que emite la Comisión de Desarrollo Urbano, por el cual se autoriza la nomenclatura y números oficiales de la primera sección del fraccionamiento Valle Dorado, ubicado en El Sitio km 8, del camino al Sitio, comunidad de Cerro Gordo. Municipio de San Juan del Río, Qro.

23 de octubre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 23555
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA:
SECRETARÍA DEL H.
AYUNTAMIENTO
SECCIÓN
CABILDO
RAMO:
CERTIFICACIONES
N° DE OFICIO:
SHA/0232/2014
EL QUE SUSCRIBE C. LIC. OMAR RÍOS MORA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL
ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.----------------------------------
-----------------------------------------------------------C E R T I F I C A:-------------------------------------------------------------------
QUE MEDIANTE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014, EN EL
QUINTO PUNTO INCISO J DEL ORDEN DEL DÍA, SE EMITIÓ EL SIGUIENTE ACUERDO:---------------------------
J) DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO,
RESPECTO DEL ESCRITO SUSCRITO POR EL ARQ. ADRIÁN L. GRAJALES VALDESPINO, APODERADO
LEGAL DE RESIDENCIAL EL PUENTE, S.A. DE C.V., MEDIANTE EL CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN
PARA LA NOMENCLATURA Y NÚMEROS OFICIALES DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL
FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO, UBICADO EN EL SITIO KM. 8, DEL CAMINO AL SITIO,
COMUNIDAD DE CERRO GORDO, EN ESTA CIUDAD DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., PARA SU
APROBACIÓN.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------A C U E R D O-------------------------------------------------------------------
PRIMERO.- POR UNANIMIDAD, CON CATORCE VOTOS A FAVOR Y CON FUNDAMENTO EN LO
ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, ARTÍCULOS 35, 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 3,
10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 136, 141, 161,196, 527, 528, 529, 530, 531, 532 Y 533 DEL CÓDIGO URBANO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13 Y 84 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 33, 38 Y 79 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 67, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 Y 90 DEL
REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO; 2, 3, 4, 5, 6,
8, 9, 10, 11, 12, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 42, 105, 106, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 Y 129 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO; SE APRUEBA EL
DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, POR LO CUAL SE AUTORIZA LA
NOMENCLATURA Y NÚMEROS OFICIALES DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO VALLE
DORADO, UBICADO EN EL SITIO KM. 8, DEL CAMINO AL SITIO, COMUNIDAD DE CERRO GORDO, EN
ESTA CIUDAD DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., SOLICITADO POR EL ARQ. ADRIÁN L. GRAJALES
VALDESPINO, APODERADO LEGAL DE RESIDENCIAL EL PUENTE, S.A. DE C.V.; DICTAMEN QUE EN
ESTE MOMENTO SE INSERTA A LA LETRA, A PARTIR DE SUS CONSIDERANDOS, RESOLUTIVOS Y
TRANSITORIOS:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“C O N S I D E R A N D O S----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano, es competente para conocer, estudiar y dictaminar, sobre el escrito suscrito por el Arq. Adrián
L. Grajales Valdespino, Apoderado Legal De Residencial El Puente, S.A. De C.V., mediante el cual solicita autorización para la
nomenclatura y números oficiales de la primera sección del Fraccionamiento Valle Dorado, ubicado en el Sitio km. 8, Comunidad de Cerro
Gordo, en esta ciudad de San Juan del Río, Qro., tal como lo establece el Artículo 31 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento
del Municipio de San Juan del Río, Qro., que a la letra dice: Artículo 31.- Las Comisiones permanentes señaladas en el Artículo que
antecede, tendrán las atribuciones que se expresan a continuación: I.- Recibir y Dictaminar sobre los asuntos que le sean
turnados, de acuerdo a la naturaleza y fines que persigue la comisión respectiva, realizando el estudio, análisis y propuestas de
solución a los problemas planteados...” y el Artículo 42 fracciones IV y VII del mismo ordenamiento: “Para el mejor despacho de los
asuntos que sean de su com petencia, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, tendrá las siguientes facultades y
obligaciones: fracción IV.- Estudiar, analizar y dictaminar sobre los asuntos que se relacionen con la constitución y cambio de uso
de suelo. Y fracción VII.- Estudiar y emitir dictámenes sobre los diversos trámites de competencia municipal que tienen que ver
con el adecuado desarrollo de los Asentamientos Humanos...” y las demás disposiciones establecidas en la Legislación Vigente
respectiva. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------
II.- Que por lo que respecta al estudio de la personalidad del solicitante, se tiene que está debidamente acreditada con la documentación
que el Arq. Adrián L. Grajales Valdespino, Apoderado Legal De Residencial El Puente, S.A. De C.V., anexa a la solicitud como lo es copia
de la Credencial para Votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, a favor del C. Adrián Lorenzo Grajales Valdespino, con número de
folio 0000009223545, clave de elector GRVLAD57081009H600; así como copia del Instrumento Público Número 48,528 (Cuarenta y ocho
mil quinientos veintiocho), de fecha 03 (Tres) de Abril de 2013 (Dos mil trece), ante la Lic. Estela de la Luz Gallegos Barredo, Notario
Número 31 (Treinta y uno), del partido judicial de la Ciudad de Santiago de Querétaro, mediante el cual se hace constar que los C. C.
Raquel Alcántara Ruiz, Pedro Francisco Garfias Alcántara, representados en por la Sociedad Mercantil denominada Casas Únicas San

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