Acuerdo que aprueba el dictamen de cambio de uso de suelo de la Colonia Buenos Aires de la cabecera municipal de Arroyo Seco, para el seguimiento al proceso de regularización, dentro del programa municipal vigente, y que consta de 79,318.39 m2; en virtud de la opinión técnica de factibilidad emitida por el director de desarrollo urbano, obras públicas y ecología del municipio de Arroyo Seco, para adquirir el parámetro de cambio de uso de suelo habitacional H02S con densidad de población de hasta 199 habitantes por hectárea, con servicios, como lo establece el artículo 156 fracción VII del Código Urbano del Estado de Querétaro, lo que puede representar un máximo de 40 viviendas por hectárea, con una superficie mínima de 180 m2 como coeficiente de ocupación del suelo y de 10.5 m o tres niveles como coeficiente de utilización del suelo; así como la aprobación del proyecto de vialidades y equipamiento urbano al interior de la citada colonia, para su reconocimiento y autorización de la transmisión a título...

Fecha de disposición03 Julio 2020
Fecha de publicación03 Julio 2020
Número de Gaceta57
3 de julio de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13965
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA: SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO.
SECCION: ACUERDO DE CABILDO.
RAMO: CERTIFICACIONES.
N° DE CERTIFICACIÓN: MAS/SACERT-2018-2021/0102/2020.
El suscrito Ciudadano Licenciado René García Tello, Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Arroyo
Seco, en uso de las facultades que me confiere el artículo 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro y artículo 11, fracción XI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Arroyo Seco, Querétaro, hago
constar y,
C E R T I F I C O
Que mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 8 de junio de 2020, el Honorable Ayuntamiento de
Arroyo Seco, respecto de los puntos 4 y 5 del orden del día autorizo el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO: Por UNANIMIDAD con DIEZ VOTOS A FAVOR y con fundamento en el artículo 115 fracción V, inciso
a) y d) de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; artículos 27, 30 fracción II, inciso a) y d), 31,
47, 121, 122, 123, 128 fracción V, 146 fracción III, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Querétaro;
artículos 1 fracción II y X, 2 fracciones VII y VIII, 3, 7, 13 fracción XVI, 16 fracción IX, 62, 80, 147, 156 fracción
VII, 186 fracción III y 343 del Código Urbano del Estado de Querétaro; lo estipulado en el Plan de Desarrollo
Urbano del Centro de Población Arroyo Seco, aprobado en sesión de cabildo de fecha 09 de enero de 2002,
publicado en el periódico oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, en fecha 5 de junio de 2002 e
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 3 de noviembre de 2004; FUE
APROBADO EL DICTAMEN DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE LA COLONIA BUENOS AIRES DE LA
CABECERA MUNICIPAL DE ARROYO SECO, PARA EL SEGUIMIENTO AL PROCESO DE
REGULARIZACIÓN, DENTRO DEL PROGRAMA MUNICIPAL VIGENTE, Y QUE CONSTA DE 79,318.39 M2;
EN VIRTUD DE LA OPINIÓN TÉCNICA DE FACTIBILIDAD EMITIDA POR EL DIRECTOR DE DESARROLLO
URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE ARROYO SECO, PARA ADQUIRIR EL
PARÁMETRO DE CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL H02S CON DENSIDAD DE POBLACIÓN DE
HASTA 199 HABITANTES POR HECTÁREA, CON SERVICIOS, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 156
FRACCIÓN VII DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LO QUE PUEDE REPRESENTAR
UN MÁXIMO DE 40 VIVIENDAS POR HECTÁREA, CON UNA SUPERFICIE MÍNIMA DE 180 M2 COMO
COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO Y DE 10.5 M O TRES NIVELES COMO COEFICIENTE DE
UTILIZACIÓN DEL SUELO. Dictamen que se inserta a efecto de establecer la motivación en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
1.- Considerando la supremacía de leyes, la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en su artículo
115 fracción V, inciso a) y d), establece que: Los municipios en los términos de las leyes federales y estatales
relativas, estarán facultados para: formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano
municipal, así mismo: Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia y en
sus jurisdicciones territoriales.
Pág. 13966 PERIÓDICO OFICIAL 3 de julio de 2020
2.- Facultad que se corrobora para el Ayuntamiento Municipal en el artículo 30 fracción II, inciso a) y d) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Querétaro que retoma lo establecido en la Constitución Política de los
Estado Unidos Mexicanos.
3.- De manera particular el Código Urbano del Estado de Querétaro en su artículo 1 fracción II establece: Que las
normas que establece éste código son de orden público e interés social, por lo que sus disposiciones son de
observancia general para todo el estado y tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales el poder
ejecutivo del estado y municipios ejercen sus atribuciones para determinar las provisiones, usos, reservas y
destinos de áreas y predios, considerando los rangos de densidad de población, la temporalidad y los coeficientes
de ocupación y utilización del suelo.
4.- De acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población Arroyo Seco, aprobado en sesión de cabildo
de fecha 09 de enero de 2002, publicado en el periódico oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”,
en fecha 5 de junio de 2002 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 3 de
noviembre de 2004, es el instrumento técnico jurídico de planeación urbana vigente para el análisis de la
proyección del desarrollo urbano de la Cabecera Municipal de Arroyo Seco.
5.- Y considerando que el Municipio de Arroyo Seco no cuenta un Reglamento de Desarrollo Inmobiliario como
norma especial que esté sustentado en el Código Urbano del Estado de Querétaro, razonamiento por el cual el
municipio sustenta su actuar en la normatividad estatal.
6.- En esta lógica es necesario establecer que la Colonia Buenos Aires de la Cabecera Municipal de Arroyo Seco,
es identificada con la siguiente:
MEMORIA DESCRIPTIVA
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO:
Colonia Buenos Aires, cabecera municipal de Arroyo Seco, Qro.
ESTATUS LEGAL:
Propiedad Privada
TITULAR DEL PREDIO ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD:
Genaro Balderas Velázquez.
ASIENTO REGISTRAL
Escritura 4250, inscrita bajo la Partida 08, del Libro 16, Tomo 1, Seria “A” de fecha 18 de Enero de
1989, Sección Primera.
CLAVE CATASTRAL
030100101062001
SUPERFICIE QUE SEÑALA LA ESCRITURA:
65,000 m2
SUPERFICIE QUE SEÑALA EL DESLINDE CARTOGRÁFICO:
79,318.39 m2
DIFERENCIA SUPERFICIAL:
14,318.93 m2
UBICACIÓN:
Zona oriente del desarrollo habitacional de la cabecera municipal de Arroyo Seco, Qro.
UBICACIÓN SATELITE: POLIGONO
En el plano de referencia
ESCISIÓN O ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN.
10 manzanas
2 calles verticales (calle Abasolo y calle los Laureles)

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