Acuerdo por el que se aprueba la creación del 'Consejo Consultivo Ciudadano Alameda Hidalgo', Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 7866 PERIÓDICO OFICIAL 24 de junio de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 14 de junio de 2016, el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro
aprobó el Acuerdo por el que se aprueba la creación del “Consejo Consultivo Ciudadano Alameda Hidalgo”, en
términos de los Considerandos 10 y 12 del presente Acuerdo, el cual textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 6, 115 FRACCIONES II Y III DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
202 DEL CÓDIGO MUNICIPAL; 4, 20 Y 21 DEL REGLAMENTO DE PARQUES, JARDINES Y ÁREAS VERDES
DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 14 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 35 de la
Constitución particular del Estado, establece que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y
manejan su patrimonio; en esa misma disposición constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno
de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen
la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. El artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro otorga a los ayuntamientos atribuciones
para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y adjetiva las materias de su
competencia, a través de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que contengan
disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio.
3. Que el derecho de acceso a la información pública y a la transparencia son dos elementos esencia les que
deben estar presentes en la administración pública municipal, en el marco de un estado democrático que
exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
4. El artículo 30 fracciones XXIV y XXX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece la
importancia de fortalecer la participación ciudadana como un elemento fundamental en el ejercicio del
gobierno municipal; considerando establecer diversos mecanismos e instrumentos para mejorar, eficientar,
transparentar y rendir cuentas del actuar gubernamental, promoviendo la corresponsabilidad ciudadana en
beneficio de las familias y las comunidades, a través del ejercicio de los derechos como un principio
elemental de la vida democrática.
5. El Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 establece en su Eje 1 “Ciudad Humana” como objetivo general,
ampliar el goce y ejercicio de los derechos sociales de las personas y familias del municipio de Querétaro,
especialmente en aquellas que se encuentran en condición de vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo
humano integral, mediante la estrategia general de asegurar el acceso a bienes y servicios básicos, así como
el impulso de actividades para el desarrollo integral. Asimismo, el Eje 3 “Ciudad Compacta” del referido Plan
establece como objetivo general, mejorar la calidad de vida de la población del Municipio de Querétaro
mediante un modelo de ciudad compacta con un enfoque sustentable, mediante la estrategia general de
garantizar la planeación urbana y el ordenamiento territorial, el acceso y cobertura de servicios públicos de
calidad, así como la ampliación de las alternativas de movilidad para el ejercicio del derecho a la ciudad;
Estableciendo en particular dentro del Programa de Servicios Públicos de Calidad e Infraestructura Urbana
Adecuada e Incluyente, dando impulso a la asociación público- privada para la gestión, manejo y
conservación de los espacios públicos de la ciudad.

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