Acuerdo, por el que se aprueba la Convocatoria para integrar un grupo de especialistas, para que formen parte de los órganos dictaminadores de las 16 Alcaldías de la Ciudad de México, que determinarán la viabilidad y factibilidad de los proyectos específicos registrados para la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la Convocatoria para integrar un grupo de especialistas, para que formen parte de los órganos dictaminadores de las 16 alcaldías de la Ciudad de México, que determinarán la viabilidad y factibilidad de los proyectos específicos registrados para la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021.

A n t e c e d e n t e s:

I. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

**BBBBC**. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abrogó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expidieron el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código Electoral) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.

III. El 12 de agosto de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se abrogó la Ley de Participación

Ciudadana del Distrito Federal y se expidió la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (Ley de Participación).

IV. El 16 de noviembre de 2019, en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, se aprobó y emitió la convocatoria correspondiente a la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021.

C o n s i d e r a n d o:

1.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal); 3, inciso h), 98, numerales 1 y ; 104, numeral 1, incisos ñ) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); 50, numeral 1 de la Constitución Local; 31, 32 y 36 del Código Electoral, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) es un organismo autónomo de carácter especializado, imparcial, permanente y profesional, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y cuenta con independencia en sus decisiones; tiene dentro de sus funciones, la organización, desarrollo, y el garantizar la realización de los procesos electivos de los órganos de representación ciudadana e instrumentos de Participación Ciudadana, conforme a la Ley de Participación.

2.- Que de conformidad con el contenido del artículo 8, fracciones IV y VI del Código Electoral, la democracia electoral en la Ciudad de México tiene como fines, entre otros, impulsar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas, fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa, dotada de valores democráticos.

3.- Que los artículos 50, numeral 1 de la Constitución Local, en relación con los artículos 30 y 36 fracción VII, inciso s) tercer párrafo y; 362, párrafos segundo y sexto del Código Electoral, señalan que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, así como de los procesos de participación ciudadana, mediante los cuales se ejerce la ciudadanía, son funciones que se realizan a través del Instituto Electoral, el cual tendrá a su cargo el diseño e implementación de las estrategias, programas, materiales y demás acciones orientadas al fomento de la educación cívica y la construcción de ciudadanía; promoverá y velará por el cumplimiento de otros mecanismos de participación ciudadana, conforme a la Ley de Participación, misma que establece las reglas para la preparación, recepción y cómputo de la votación, de los mecanismos de participación ciudadana, a falta de éstas, se aplicarán las normas que el Consejo General del Instituto Electoral determine.

4.- Que de acuerdo con lo previsto por los artículos 50, numeral 2 de la Constitución Local; 37, fracción I y 41, párrafos primero, segundo y tercero del Código Electoral, el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de dirección, el cual se integra por una persona Consejera que preside y seis personas Consejeras Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado, sólo con derecho a voz, el Secretario

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Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, una representación por cada Partido Político con registro nacional o local y participarán como invitados permanentes una diputada o diputado de cada Grupo Parlamentario del Congreso de la Ciudad de México.

5.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I, II inciso d), y XIV del Código Electoral, el Consejo

General tiene, entre otras, la atribución de implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, las Leyes Generales y el propio Código, con el fin de aprobar la normatividad y los procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana y aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución, que propongan las Comisiones.

6.- Que en cumplimiento a lo previsto por el artículo 52 del Código Electoral, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones de carácter permanente y provisional, para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.

7.- Que el Código Electoral, en su artículo 61, fracciones I, II, XI y XIV indica que...

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