Acuerdo que aprueba el cierre del Programa de Obra Anual del ejercicio fiscal 2021 y el Programa de Obra Anual del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (FISMDF) para el ejercicio fiscal 2022. Municipio de Tequisquiapan, Qro.

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IX. Opinión técnica para la autorización para la venta provisional de lotes;
X. Opinión técnica para ajuste de medidas y superficies;
XI. Opinión técnica para la autorización de publicidad de fraccionamientos y condominios;
XII. Opinión técnica para la cancelación de fraccionamientos y condominios;
XIII. Opinión técnica para la autorización definitiva y entrega-recepción al Municipio, por una o más etapas
de fraccionamientos; y
XIV. Opinión técnica aprobatorio de ejecución de obras de urbanización en desarrollos en condominio.
Asimismo la Dirección podrá elaborar aquellas opiniones que considere necesarias y que tengan relación directa
con el proyecto del fraccionamiento o desarrollo en condominio de que se trate, para el debido cumplimiento del
presente ordenamiento.
Las opiniones técnicas enumeradas anteriormente, se remitirán a la Comisión para la emisión del dictamen
correspondiente.”
Relacionado a lo establecido en el artículo 78, último párrafo, del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de El
Marqués, mismo que a la letra dice: “…Los dictámenes de comisión se basarán técnicamente en los informes y
opiniones que las dependencias municipales emitan, al ser éstos los técnicos especialistas en las materias que
se analizan…” en consecuencia, el presente Dictamen se elabora en base a lo señalado técnicamente por parte
de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, que tiene adscrita la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, área
especializada en los asuntos urbanísticos…"
En consecuencia, el presente Dictamen se elabora en base a lo señalado técnicamente por parte del Titular de
la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos y con las facultades que tiene conferidas en los artículos 11
fracción I y 12 del Código Urbano del Estado de Querétaro, 1, 3, 4, 7 fracción III, 12 inciso B fracción IX, 14, 40,
41 fracción II, 53 y 54 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del municipio
de El Marqués, Querétaro, siendo que la dependencia a su cargo tiene adscrita la Dirección de Desarrollo Urbano
Municipal, quien es el área especializada en los asuntos urbanísticos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la aprobación del H. Ayuntamiento, el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., emite la Autorización de la Relotificación de la Etapa 8 del
Fraccionamiento Habitacional Popular con una densidad de 350 hab./Ha., con comercio y servicios denominado
“Rincones del Marqués”, perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., respecto a la reconfiguración del
lote 5, Manzana 8, Etapas 8, generándose con ello el Lote 7, Manzana 8, Etapa 8 con uso de Equipamiento CEA.
SEGUNDO. El interesado estará obligado a dar cumplimiento a las obligaciones y condicionantes ante la
Secretaría de Desarrollo Sustentable de El Marqués, que se enlistan a continuación:
2.1 Por las contribuciones causadas se pagará lo siguiente:
2.1.1 De conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2022”,
artículo 24, fracción XII, numeral 1, se deberá cubrir ante la Tesorería Municipal, el importe por concepto
de Inspección, verificación, física y/o documental (análisis técnico).
2.1.2 De conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro ., para el Ejercicio Fiscal 2022”,
artículo 24, fracción XI, numeral 1, se deberá cubrir ante la Tesorería Municipal, los derechos
correspondientes por Relotificación Ajuste de Medidas de Fraccionamientos y Condominios.
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2.1.3 El promovente contará con un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de aprobación del
acuerdo para presentar ante esta Secretaría la Segunda Publicación en la Gaceta Municipal del Acuerdo
de Cabildo de fecha 17 de junio de 2021.
2.1.4 Deberá cumplir con lo estipulado dentro de los oficios SEDESU/SSMA/086/2012,
SEDESU/SSMA/1326/2019 y SEDESU/117/2021, haciendo la precisión que se verificará previo a la
entrega recepción del fraccionamiento el cumplimiento a lo establecido dentro del artículo 118, del
Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio del municipio de El Marqués, Querétaro,
de lo contrario el desarrollador tendrá que llevar a cabo la sustitución de dicho predio de equipamiento
bajo características equiparables.
2.1.5 Previo a solicitar la Recepción y Entrega del fraccionamiento que nos ocupa, deberá presentar la
factibilidad definitiva emitida por la Comisión Estatal de Aguas que contemple la totalidad de los lotes que
componen el mismo.
2.1.6 Asimismo, para cumplir con el uso y destino del Fraccionamiento, conforme a lo señalado por el artículo
119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, los contratos de compraventa o promesa de venta
de lotes, en Fraccionamiento Autorizado, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar
por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las
autorizadas y, que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados,
pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos.
2.1.7 Deberá de revisarse al momento de detonar los lotes condominales que conforman el fraccionamiento el
debido cumplimiento de lo siguiente:
2.1.7.1 Deberá cada predio contenido dentro del fraccionamiento, respetar los coeficientes,
compatibilidades de uso, restricciones, condicionantes y demás normatividades establecidas dentro del
Plan Parcial de Desarrollo Urbano que en su proyecto rija la zona, de acuerdo al uso que le corresponda
conforme a su ubicación.
2.1.8 El desarrollador deberá garantizar la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios
del desarrollo inmobiliario, hasta en tanto se realice la Entrega Recepción del mismo a este Municipio,
de conformidad a lo establecido dentro del artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
2.1.9 El desarrollador deberá participar con su parte proporcional, en las obras de urbanización e infraestructura
necesarias para la zona de influencia que, en su caso, le sean indicadas por el H. Ayuntamiento de El
Marqués, Qro. y/o por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.
2.1.10 Es responsabilidad del desarrollador contar con las demás autorizaciones, licencias y permisos que sean
necesarios en términos de la normatividad federal, estatal o municipal, aplicable en la materia para la
ubicación del desarrollo inmobiliario.
2.1.11 Es responsabilidad del desarrollador cumplir con todas y cada una de las condicionantes señaladas
dentro de las factibilidades condicionadas de servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial
emitidas por el organismo operador, así como las que se le indiquen dentro de las renovaciones de las
mismas.
2.1.12 Deberá obtener las demás autorizaciones, licencias y permisos que sean necesarios en términos de la
normatividad federal, estatal o municipal, aplicable en la materia para la ubicación del desarrollo
inmobiliario.
2.1.13 El desarrollador deberá atender lo establecido dentro del Artículo 157 del Código Urbano del Estado de
Querétaro.
2.1.14 Por otro lado, el desglose de superficies que conforman el fraccionamiento, así como el cuadro general
de superficies de la totalidad del fraccionamiento, quedan descritos de la siguiente manera, haciendo la
aclaración que los cuadros de lotes por Manzanas, se detallan dentro del anexo gráfico de la Opinión
Técnica 03/2022.
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TERCERO. El Fraccionador deberá acreditar haber realizado los pagos de los derechos generados por la
presente autorización, la publicación del presente acuerdo será a costa del fraccionador en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, así como en la Gaceta Municipal, por dos veces,
mediando un plazo mínimo de seis días naturales entre cada una, sin contar en ellos los de la publicación.
Asimismo, deberá protocolizarse el presente ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio a costa del interesado, lo que deberá acreditar el solicitante ante ante la Secretaría de
Desarrollo Sustentable de El Marqués, debiendo dicha secretaría verificar y validar el cumplimento del mismo y
rendir un informe ante la Secretaría del Ayuntamiento remitiendo las constancias que así lo confirmen.
CUARTO. El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes expuestos en el presente
Acuerdo y sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones otorgados, dará lugar al inicio del
procedimiento administrativo de revocación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
1. El presente Acuerdo surtirá los efectos legales correspondientes a partir de su inscripción en el Registro Público
de la Propiedad y el Comercio del Estado.
2. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique el presente Acuerdo a los Titulares de la Secretaría de
Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, Secretaría de Desarrollo Sustentable y al solicitante para su
cumplimiento.
SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL
11 DE FEBRERO DE 2022 (DOS MIL VEINTIDÓS), EN LA CAÑADA, MUNICIPIO DE EL MARQUÉS,
QUERÉTARO.----------------------------------------------------DOY FE------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
M. EN A.P. RODRIGO MESA JIMÉNEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
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