Acuerdo por el cual se aprueba el Catálogo de Puestos del Servicio Profesional de Carrera Policial; el Manual de Organización del Servicio Profesional de Carrera Policial y Anexos del Manual de Procedimiento del Servicio Profesional de Carrera Policial, como instrumentos jurídicos administrativos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del Municipio de Colón, Qro.

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GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
El suscrito Ciudadano Lic. Sócrates Alejandro Valdez Rosales, Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro.,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro, hago constar y C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 20 (veinte) de abril de 2021 (dos mil veintiuno), el H.
Ayuntamiento de Colón, Qro., aprobó por Unanimidad, el Acuerdo por el cual se aprueba el Catálogo de
puestos del servicio profesional de Carrera Policial; el Manual de Organización del Servicio Profesional
de Carrera Policial; Manual de procedimientos del Servicio Profesional de Carrera Policial; y Anexos del
Manual de Procedimientos del Servicio Profesional de Carrera Policial, como instrumentos jurídicos-
administrativos de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal del Municipio de Colón, Qro., mismo que
se transcribe textualmente a continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro.
Con base en lo dispuesto por los artículos 21, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
30 fracción I y 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 2 y 7 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 83 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaria
de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal; 2 de la Ley de Seguridad para el Estado de
Querétaro; corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el cual se aprueba el
Catálogo de puestos del servicio profesional de Carrera Policial; el Manual de Organización del Servicio
Profesional de Carrera Policial; Manual de procedimientos del Servicio Profesional de Carrera Policial; y
Anexos del Manual de Procedimientos del Servicio Profesional de Carrera Policial, como instrumentos
jurídicos-administrativos de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal del Municipio de Colón, Qro., al
tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y están investidos de personalidad
jurídica y patrimonio propio, el cual manejarán conforme a la ley. A su vez, dicha norma faculta a los
Ayuntamientos para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo
ámbito de competencia.
2. Nuestra Carta Magna señala en su artículo 21 que la seguridad pública es una función a cargo de la
Federación, las entidades federativas y los municipios, comprendiendo la prevención de los delitos, la
investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas
en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala y que la
actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
3. Los artículos 21 y 73 fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exigen
que las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, actúen en forma coordinada, entendiendo
que la seguridad pública constituye una materia concurrente inserta en el contexto del federalismo
cooperativo, en la que existe la obligación constitucional para todas las instancias de gobierno de
coordinar esfuerzos para la consecución del fin común de combate a la delincuencia.
4. Que de conformidad con el Artículo 21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley; precisando de
igual modo, que la actuación de las instituciones de seguridad pública deberán realizarse bajo los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
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humanos.
Así mismo dentro de su párrafo décimo, establece que las instituciones de seguridad pública, incluyendo
la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las
instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines
de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las
siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y
certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo
de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios
en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
5. En virtud de lo establecido por el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro, en el Estado de Querétaro, toda persona gozará de los Derechos Humanos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, las leyes federales, esta Constitución y las leyes que de ella emanen, así
como de las garantías para su protección. Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán
de conformidad con los ordenamientos antes citados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia. Mencionando que para favorecer la profesionalización de los agentes del
Ministerio Público, peritos, policías, custodios penitenciarios, defensores públicos y jueces, las leyes
promoverán el servicio de carrera en las instituciones a los que pertenezcan dichos servidores públicos.
6. Así mismo dentro de lo establecido por el Artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, establece las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:
Fracción VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación,
permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las
Instituciones de Seguridad Pública;
Fracción VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;
Fracción: XVI. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el
cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.
7. Con fundamento en el Artículo 78 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública la Carrera
Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los
lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación,
certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del
servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales.
8. Así mismo el Artículo 79 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública la Carrera Policial
establece los fines de la Carrera Policial siendo:
I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema
proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las Instituciones
Policiales;
II. Promover la proximidad social, responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el
desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Instituciones;
III. Instaurar la doctrina policial civil y fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia
mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita
satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de las
Instituciones Policiales.
9. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 80 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública la Carrera Policial, establece que las legislaciones de la Federación y de las entidades federativas
establecerán la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, considerando al menos las
categorías siguientes: I. Comisarios; II. Inspectores; III. Oficiales, y IV. Escala Básica.
10. En dicho orden de ideas con fundamento en el Artículo 81 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, la Carrera Policial cuenta con las categorías previstas en el artículo 80 del mismo
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ordenamiento dentro de las que se consideran al menos, las siguientes jerarquías: I. Comisarios: a)
Comisario General; b) Comisario Jefe, y c) Comisario. II. Inspectores: a) Inspector General; b) Inspector
Jefe, y c) Inspector. III. Oficiales: a) Subinspector; b) Oficial, y c) Suboficial. IV. Escala Básica: a) Policía
Primero; b) Policía Segundo; c) Policía Tercero, y d) Policía.
11. Con fundamento en el Artículo 85 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública la Carrera
Policial, la Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones,
estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro
de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante.
12. De acuerdo al Artículo 89 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública la Carrera Policial,
las instancias responsables del Servicio de Carrera Policial fomentarán la voca ción de servicio mediante
la promoción y permanencia en las Instituciones Policiales para satisfacer las expectativas de desarrollo
profesional de sus integrantes.
13. Con fundamento en el Artículo 90 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública la Carrera
Policial, el régimen de estímulos es el mecanismo por el cual las Instituciones Policiales otorgan el
reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar,
para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de
promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional.
Todo estímulo otorgado por las instituciones será acompañado de una constancia que acredite el
otorgamiento del mismo, la cual deberá ser integrada al expediente del elemento y en su caso, con la
autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente.
14. En virtud de lo establecido por el Artículo 91 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
la Carrera Policial, se considera a la promoción es el acto mediante el cual se otorga a los integrantes de
las Instituciones Policiales, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico
previsto en las disposiciones legales aplicables. Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la
normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata
correspondiente a su grado.
15. De conformidad con lo establecido por el Artículo 93 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública la Carrera Policial, Las legislaciones de la Federación y de las entidades federativas establecerán
que la antigüedad se clasificará y computará para cada uno de los integrantes de las Instituciones
Policiales, de la siguiente forma: I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a las
Instituciones Policiales, y II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o
patente de grado correspondiente. La antigüedad contará hasta el momento en que esta calidad deba
determinarse para los efectos de la Carrera Policial.
16. Así mismo el Artículo 98 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública la Carrera Policial,
establece que la Profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra
por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para
desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las Instituciones
Policiales.
17. De conformidad con lo establecido por el Artículo 3 de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro,
la Seguridad comprende, el Servicio Profesional de Carrera que define los procedimientos de
reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción,
reconocimiento y conclusión;
18. Así mismo el Artículo 35 de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, establece que el desarrollo
profesional del personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza pública en el Estado y
municipios, es un conjunto integral de reglas y procesos, que comprenden el Servicio Profesional de
Carrera, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario. Tiene por objeto
garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades del
personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza pública, con la finalidad de elevar la
profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el
cumplimiento de los principios constitucionales.
19. Dentro de lo considerado por el Artículo 36 de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, el

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