Acuerdo por el que se aprueba la autorización definitiva y la entrega-recepción de las obras de urbanización de la Sección I, Etapas 3ª y 4ª del fraccionamiento Colinas del Cimatario, delegación municipal Josefa Vergara y Hernández, municipio de Querétaro, Qro.

Fecha de disposición17 Marzo 2023
Fecha de publicación17 Marzo 2023
Número de Gaceta19
17 de marzo de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9471
GOBIERNO MUNICIPAL
QUERÉTARO
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 10 de enero del 2023, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se aprueba la Autorización Definitiva y la Entrega - Recepción de las
Obras de Urbanización de la Sección I, Etapas 3a y 4a, del Fraccionamiento Colinas del Cimatario, Delegación
Municipal Josefa Vergara y Hernández, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 1, 4, 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y
D, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II
INCISOS A Y D, 38 FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 13
FRACCIONES III Y VIII, 186 FRACCIÓN VII, 189 Y 204, DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 14, 28 FRACCIÓN II, 33 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se
contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los
bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación
ciudadana y vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V incisos a y d, del precepto constitucional citado, los Municipios,
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal,
así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. El artículo 13 fracciones III y VIII, del Código Urbano del Estado de Querétaro, señala que es facultad de los
Municipios verificar, por conducto del área encargada del desarrollo urbano, la terminación y correcto
funcionamiento de la totalidad de las obras de urbanización y de los servicios en los desarrollos inmobiliarios,
así como recibir los desarrollos inmobiliarios, en términos de dicho ordenamiento.
4. Este mismo ordenamiento establece en su artículo 204, los aspectos que se deben acreditar para solicitar la
entrega y recepción de las obras de urbanización de los fraccionamientos.
5. En fecha 25 de octubre del año 2022, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento la promoción signada por
el licenciado Álvaro Lorenzo Campos González, representante legal de la persona moral denominada
“INMOBILIARIA COLINAS DE QUERÉTARO” S.A. de C.V., a través de la cual solicita someter a
consideración del Ayuntamiento la entrega y recepción de las obras de urbanización de la Sección I, Etapas
3a y 4a, del fraccionamiento Colinas del Cimatario, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández,
radicándose en la Dirección de Asuntos Inmobiliarios el expediente número 007/DJVH.

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