Acuerdo que aprueba y autoriza las modificaciones y reasignaciones en el Programa de Obra Anual, conforme los términos que se describen en el Acta de la Catorceava Sesión Ordinaria del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM). Municipio de Corregidora, Qro.

22 de junio de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 24641
GOBIERNO MUNICIPAL
La suscrita, ciudadana, Lic. Ma. Elena Duarte Alcocer, Secretaria del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las
facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del
Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 25 (veinticinco) de septiembre de 2017 (dos mil diecisiete) el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que aprueba y autoriza las modificaciones y reasignaciones en
el Programa de Obra Anual, conforme los términos que se describen en el Acta de la Catorceava Sesión Ordinaria
del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
“Miembros del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y IV de la Constitución Política de los Estados
fracciones I, XII y XXXIII, 44 y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 2, 5, 6, 15 y 16 de la Ley de
Obra Pública del Estado de Querétaro; 28 y 29, frac ción VIII de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; 15,
fracciones V y XXXV, 34 numerales 2 fracción III y 3 fracción IV y los artículos 34 punto 2 fracción VI, 116 del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, corresponde a éste H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el
Acuerdo que a prueba y autoriz a las modificaciones y reasignaciones en el Programa de Obra Anual, conforme los
términos que se describen en el Acta de la Catorceava Sesión Ordinaria del Comité de Planeación para el Desarrollo
Municipal (COPLADEM), y
C O N S I D E R A N D O
1. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se
establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa, el municipio libre, definiendo a su vez las bases legales que le regulan. En correlación a lo anterior el
artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, define y establece al Municipio Libre como la base
de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Querétaro.
2. Una de las bases legales del Municipio Libre es la inherente al reconocimiento de un “Gobierno Municipal” al
establecerse en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que los
municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal se
ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna en tre éste y el g obierno del Estado. El
reconocimiento constitucional referido dentro de este apartado ha sido llevado a la legislación local al incluirse dicho
principio en el artículo 2 Párrafo Primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
3. En este orden de ideas es importante señalar que la base contenida en el artículo 115, fracción II, Párrafo Segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los Municipios para emitir y aproba r
disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para regular las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal, situación que es robustecida con lo dispuesto por el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro al establecerse aquí los mismos principios.
4. En concordancia el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro dispone que los municipios
son autónomos para organizar la administración pública municipal , contando con autoridades propias,
funciones específicas y libre administración de su hacienda. Ejercerá sus atribuciones del á mbito de su competencia
de manera exclusiva, y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
5. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV, párrafo primero de la
Querétaro y 55 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es facultad de los
Municipios manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su Hacienda, la cual se formará
de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los
órganos de control que se establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de
Egresos.

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