Acuerdo que Aprueba Adicionar Diversas Disposiciones al Reglamento de Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Tomo 105, Colima, Col., sábado 18 de julio de 2020; Núm. 50; pág. 2264 - 2264 -

EL ESTADO DE COLIMA

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE IXTLAHUACÁN, COLIMA ACUERDO QUE APRUEBA ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO DE GOBIERNO MUNICIPAL DE IXTLAHUACÁN, COLIMA. ACUERDO QUE APRUEBA ADICIONAR LA FRACCIÓN XIII, AL NUMERAL 2, DEL ARTÍCULO 178; EL PÁRRAFO DÉCIMO CUARTO AL ARTÍCULO 194 Y LOS ARTÍCULOS 206 C1, 206 C2, 206 C3, 206 C4, 206 C5, 206 C6, 206 C7, AL REGLAMENTO DE GOBIERNO MUNICIPAL DE IXTLAHUACÁN, PARA QUE SE PREVEA LA EXISTENCIA DE LA “PROCURADURÍA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE IXTLAHUACÁN, COLIMA” C. CARLOS ALBERTO CARRASCO CHÁVEZ, Presidente Municipal de Ixtlahuacán, Colima, a sus habitantes, hace sabed: Que el Honorable Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación y observancia el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA “PROCURADURÍA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE IXTLAHUACÁN, COMO UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL AYUNTAMIENTO DE IXTLAHUACÁN. El Honorable Cabildo Municipal de Ixtlahuacán, Colima; con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 90, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Colima; 45, fracción I, Inciso a) y 116, 117 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 133, 134, 137, 138 y 140 del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima; ha tenido a bien aprobar por unanimidad el presente Acuerdo, en el Acta 47 del Punto onceavo punto dos de asuntos generales del Orden del día de la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 15 del mes de junio del 2020. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que mediante oficios SHAI/068/2020 y SHAI/069/2020 de fecha 04 cuatro de junio de 2020 dos mil veinte, la Secretaria del Ayuntamiento, Licda. Adriana Lares Valdez turna a las Comisiones de Gobernación y Reglamentos y de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables del Cabildo, el proyecto de iniciativa para modificar el Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima, con el objetivo de crear la “PROCURADURÍA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE IXTLAHUACÁN, COLIMA”, como una dependencia de la administración pública centralizada del Ayuntamiento de Ixtlahuacán, iniciativa que el Presidente Municipal C. Carlos Alberto Carrasco Chávez, hizo suya mediante oficio número Oficio No. PMI/089/2020. SEGUNDO. - Que la Iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan señala sustancialmente que:  El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege y garantiza los derechos de las niñas y niños, estableciendo que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el Principio del Interés Superior de la Niñez, garantizando de manera plena sus derechos como lo son la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. En este sentido, fue con la reforma en el año 2000 a citado numeral Constitucional, por la cual se reconoció a las niñas y niños como sujetos de derechos y no como objetos de protección; aprobando con ello la Ley reglamentaria para la protección de tales derechos hoy vigente. Posteriormente en octubre del 2011, se modifica de nuevo el artículo 4° Constitucional, instaurando la obligación del Estado de velar y cumplir con el Principio de Interés Superior de la Niñez. Lo anterior en senda a cumplimentar con los Tratados Internacionales en la materia que México ha ratificado, en aras de reconocer como sujetos de derechos a las niñas y niños mexicanos para así instrumentar todas las acciones que les permitan acceder a un pleno desarrollo físico, intelectual, emocional y moral, haciendo con ello efectivos los principios proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en especial el que refiere a que la niñez tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Que la actual Ley de los Derechos de Niñas, Niños y los Adolescentes del Estado de Colima, publicada el 18 de abril de 2015, señala como objetivo garantizar a las niñas, los niños y los adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano y en la Constitución Política del Estado de Colima; estableciendo en su artículo segundo, párrafo primero, la obligación por parte de los Ayuntamientos de expedir las normas reglamentarias y tomar las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento con la

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Ley y en el párrafo quinto, que los Municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en la misma. Asimismo, artículo 183 en su párrafo primero señala que los Municipios contarán con Autoridades de Primer Contacto y Procuradurías Municipales cuya adscripción orgánica y naturaleza jurídica será determinada por el Ayuntamiento con consentimiento del respectivo Cabildo, en términos de la presente Ley y las disposiciones legales aplicables. No obstante lo anterior, se redacta en el párrafo tercero del artículo 183 de la Ley, que “La persona que funja como titular de la Procuraduría de Protección, nombrará en términos de esta Ley a quien funja como titular de la Procuraduría Municipal”, es decir, que de conformidad con los párrafos primero y quinto del artículo 2° el Municipio tiene la obligación de reglamentar, tomar medidas administrativas y asignar...

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