Acuerdo AP/5/2022 por el que se delega a favor del Director del Instituto de Especialización Judicial la facultad de representar jurídicamente al Poder Judicial en los actos jurídicos propios de su competencia legal.

Pág. 30646 PERIÓDICO OFICIAL 16 de diciembre de 2022
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Dra. en D. Mariela Ponce Villa, Magistrada Presidente del Poder Judicial del Estado de Querétaro,
con fundamento en los artículos 25 y 27 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro; 1, 2, 7, 8 y 164 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Querétaro, y
Considerando
PRIMERO. Que el Poder Judicial del Estado de Querétaro, es el Poder del Estado en el que se deposita el
ejercicio de la función judicial, como dispone el artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro.
SEGUNDO. Que el día 30 de septiembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, cuyas
disposiciones son producto de un proceso de mejora, que dieron lugar al establecimiento de bases que
permitan a este Poder estar organizado y prestar el servicio de impartición y administración de justicia, con
una guía ética, integridad y transparencia, acorde con las disposiciones constitucionales, las leyes
generales y demás disposiciones vigentes del orden jurídico de nuestro país.
TERCERO. Que en las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, se
hace referencia a diversas figuras jurídicas que son necesarias para que el Poder Judicial cumpla con la
encomienda de impartir y administrar justicia de conformidad con las máximas constitucionales.
CUARTO. Que en términos del artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro,
el Poder Judicial tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y su sede se ubica en la Ciudad de Santiago
de Querétaro, Qro., sin perjuicio de su división en distritos judiciales.
QUINTO. Que de conformidad con los artículos 25 y 27 último párrafo de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Querétaro, 4 fracción VIII, 6, 8, 46 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Querétaro, la representación legal del mismo corresponde al Presidente del Poder Judicial del
Estado de Querétaro. La suscrita fui designada y ratificada por la Legislatura del Estado como Magistrada
Propietaria del Poder Judicial del Estado de Querétaro, por Decreto Legislativo publicado en el periódico
oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 23 de diciembre de 2015 y el 28 de
septiembre de 2018, respectivamente, además, fui electa Magistrada Presidente del Poder Judicial del Estado
de Querétaro, por el periodo de tres años comprendidos del 1° de octubre de 2021 al 30 de septiembre de
2024, en la sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de 28 de septiembre de 2021.
SEXTO. Que atento a lo dispuesto en el artículo 8 de la misma ley, puedo delegar dicha representación
jurídica en personas servidoras públicas del Poder Judicial o profesionales del derecho externos, mediante
los instrumentos jurídicos de representación legal.
SÉPTIMO. Que en términos del artículo 177 de la referida ley orgánica, el Instituto de Especialización
Judicial, es el área administrativa auxiliar del Consejo de la Judicatura en materia de formación,
actualización, profesionalización y desarrollo de los servidores públicos del Poder Judicial y de quienes
aspiren a pertenecer a éste, así como el manejo operativo de la carrera judicial, el fomento y difusión de la
cultura jurídica, de los materiales bibliohemerográficos; además, instrumenta la escuela de formación
judicial y tiene a su cargo y vigilancia el Archivo Histórico y la Biblioteca del Poder Judicial.
OCTAVO. Que es línea de acción de la presente administración implementar las acciones que permitan al
Poder Judicial del Estado de Querétaro integrarse al proceso de adaptación al nuevo marco constitucional,
y de establecer las bases de un modelo de justicia que responda a las exigencias de nuestro tiempo, para
lo cual se requiere de la celebración de diversos actos jurídicos que proporcionan las condiciones para

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