Acuerdo por el que se amplía la vigencia del similar que establece una red de zonas de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en el área de Sian Ka´an, dentro de la Bahía Espíritu Santo en el Estado de Quintana Roo, publicado el 30 de noviembre de 2012.

Fecha de disposición30 Noviembre 2012
Fecha de publicación30 Noviembre 2017
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., fracciones I y III, 4o., fracción LI, 8o., fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLI, 10, 17, fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55, fracción V, 124, 132, fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra D, fracción III, 5o., fracción XXII, 48, fracciones VII y XII, 52, fracción III y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones I, VI, VIII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo, y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las Zonas de Refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;

Que mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre de 2012, del "Acuerdo por el que se establece una red de Zonas de Refugio Pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en el área de Sian Ka´an, dentro de la Bahía Espíritu Santo en el Estado de Quintana Roo", se establecieron 8 polígonos como Zonas de Refugio, en las cuales, no podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial, ni de consumo doméstico de especies de flora y fauna acuáticas y la pesca deportivo-recreativa, podrá llevarse a cabo bajo la modalidad de "captura y liberación";

Que conforme al Artículo 4 del Acuerdo citado en el párrafo anterior, así como el Numeral 4.8 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014; la SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la opinión del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), determinaría dentro de 5 años contados a partir de su entrada en vigor, la permanencia, modificación o eliminación de las Zonas de Refugio, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, por lo que el presente Acuerdo se apega a lo establecido en dicha Norma Oficial Mexicana;

Que los pescadores constituidos en la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Cozumel, S. C. de R. L., quienes poseen una concesión con permiso de pesca para langosta y escama marina en Bahía Espíritu Santo, Sian Ka´an, en la Costa Este del Estado de Quintana Roo, mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2017, dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, han manifestado su interés en extender la permanencia de la red de Zonas de...

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