Acuerdo por el que se amplía la suspensión de las actividades administrativas, así como los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos administrativos y recursos administrativos, correspondientes a la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y se habilita una ventanilla electrónica.
Fecha de disposición | 17 Abril 2020 |
Fecha de publicación | 17 Abril 2020 |
Emisor | SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO LOS PLAZOS, TÉRMINOS RELACIONADOS CON LOS TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS, CORRESPONDIENTES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA Y SE HABILITA UNA VENTANILLA ELECTRÓNICA.
GONZALO MARTÍNEZ DE TERESA, Director General de Seguridad Privada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XII, de la Ley Federal de Seguridad Privada; 4 y 28, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 4, del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada; y 3, primer párrafo, inciso b), fracción XIV y penúltimo párrafo y 17, fracción XIII, inciso c), del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
CONSIDERANDOS
Dada la situación que guarda la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el país, declarada como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por el Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, mediante acuerdo publicado el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, determinó que los habitantes del país permanezcan en sus casas, para contener la enfermedad causada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020.
Que por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo del año en curso, el Director General de Seguridad Privada, determinó suspender las actividades administrativas, de la Dirección General de Seguridad Privada, así como los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos administrativos y recursos de revisión incoados a dicha Dirección y que sustancia la Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada a partir del 25 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020.
Que el día 31 de marzo del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", estableciendo en el artículo primero fracción II, cuáles son las actividades esenciales que seguirán operando...
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