Acuerdo por el que el Alcalde delega al Titular de la Dirección Jurídica, la facultad de acreditar la identidad de los Socios Cooperativistas y de constatar su voluntad para la constitución de Sociedades Cooperativas, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de la Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativas que le estén adscritas, dependiente del Órgano Político Administrativo en Coyoacán

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de mayo de 2022

A L C A L D Í A S

ALCALDÍA EN COYOACÁN

Licenciado José Giovani Gutiérrez Aguilar, Alcalde del Órgano Político Administrativo en Coyoacán, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, apartado A, fracción VI, inciso a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 10, 11, 12 y 20 Ley General de Sociedades Cooperativas; 53 apartado A, numeral 12 fracciones II y V; apartado B, inciso a), fracciones I Y III, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, III, 5, 21, 29 fracciones I y XI, 30, 31 fracciones I y III, 71 fracción II y VIII, 74 y 75 fracción XI y XIII, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 4, 6, 7, 10 y 12 fracción I y IX de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal.

CONSIDERANDO

  1. Que los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, Entidades Paraestatales y demás Unidades Administrativas de la Administración Pública de la Ciudad de México, deben coadyuvar con quienes les sustituyen en sus funciones, a fin de que tengan los elementos suficientes para garantizar la debida continuidad de los programas y acciones de gobierno, en beneficio de la ciudadanía.

  2. Que es prioridad de las Alcaldías el eficiente, ágil y oportuno desempeño de la atribución conferida a esta Administración.

  3. El artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas dispone en su último párrafo que los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos políticoadministrativos de la Ciudad de México, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio

  4. Que el artículo 12 fracción I de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal comprende acciones jurídicas, administrativas y de carácter socioeconómico que tengan como fin abrir, conservar, fomentar, proteger, y expandir las fuentes de empleo en el sector social, procurando otorgar condiciones de factibilidad y simplificación administrativa para su apertura, desarrollo y legal funcionamiento;

  5. Que el artículo 16 de la Ley de Fomento...

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