Acuerdo que resuelve el cambio de uso de suelo de protección agrícola de temporal a habitacional con 400 habitantes por hectárea, para la Parcela 146 Z-4 P1/1, del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 10066 PERIÓDICO OFICIAL 7 de octubre de 2011
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro y 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 22 (veintidós) de agosto de 2011 (dos mil once), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que resuelve el cambio de uso de suelo de
protección agrícola de temporal a habitacional con 400 habitantes por hectárea, para la Parcela 146 Z-4
P1/1, del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 29,680.37 metros
cuadrados, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento en los artículos 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1º, 13, 14 fracciones II y III, 16
fracciones I, XII, XIII y XIX; 17, 82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 137, 138, 139, 143, 147, 154 fracción III,
y 155 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 30 fracción II incisos d) y f), 38 fracción VIII, 121 y
122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 15 fracción VII y 34 punto 1 del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde al Ayuntamiento resolver el Acuerdo que
resuelve el cambio de uso de suelo de protección agrícola de temporal a habitacional con 400
habitantes por hectárea, para la Parcela 146 Z-4 P1/1, del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora,
Qro., con superficie de 29,680.37 metros cuadrados, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 30 fracción II de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Municipios, en los términos de las leyes federales
y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de
desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como otorgar licencias y permisos para
construcciones.
2. Que de conformidad con lo dispuesto, por el artículo 17 fracción II del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal,
declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en
el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras Leyes o Reglamentos aplicables.
3. Que con fecha 07 de septiembre de 2009, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento el escrito
firmado por el Lic. Hugo Terán Alcocer, mediante el cual solicita someter a la aprobación del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., el cambio de uso de suelo de protección agrícola de temporal a
habitacional con densidad de 400 habitantes por hectárea, y de servicios para la Parcela 146 Z-4 P1/1,
del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro.
4. Que el Lic. Hugo Terán Alcocer, acredita la propiedad del predio ubicado en el derecho de paso, Los
Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., con Clave Catastral 060101601946998, con superficie de
29,680.37 metros cuadrados, mediante Constancia Notarial expedida por el Lic. Alejandro Maldonado
Guerrero, titular de la Notaría Pública número 4, de este Partido Judicial.

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