Acuerdo por el que se adscribe al Magistrado Gerardo Becker Ania, Como integrante de la segunda sección de la Sala Superior de este Tribunal, con residencia en Tlalnepantla de Baz.

Martes 31 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 40
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Al margen Escudo del Estado de México y un l ogotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBE AL MAGISTRADO GERARDO BECKER ANIA COMO INTEGRANTE DE LA
SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DE ESTE TRIBUNAL, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento en los
artículos 13, 14, 15, 16, 17 fracciones I, II, III, IV y VI; así como, 18 y 19 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública
local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos
locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con
faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes
públicos locales o municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este
Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que disponga la
Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran
en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien
corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda
Pública Estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos locales y municipales.
III. Que los artículos 3 y 4, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que establecen
este organismo jurisdiccional es autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir
y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se
susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los
particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores públicos
y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que conforme a los artículos 5, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México, la Sala Superior de este Tribunal, se compone de: Secciones de Jurisdicción Ordinaria y una Sección Especializada
en Materia de Responsabilidades Administrativas.
V. Que el artículo 30 del Reglamento Interior de este organismo de justicia administrativa, prevé que la Segunda Sección de
la Sala Superior de este Tribunal, residirá en el municipio de Tlalnepantla de Baz y conocerá de los recursos de r evisión e
instancias que se promuevan en contra de resoluciones que dicten o ejecuten la Segunda y Tercera Salas Regionales de
Jurisdicción Ordinaria de este Tribunal.
VI. Que el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en su sesión ordinaria
número 1, celebrada el veintiséis de enero del dos mil dieciocho, tuvo a bien adscribir a la Maestra en Derecho Arlen Siu
Jaime Merlos, como Magistrada de la Segunda Sección de la Sala Superior, con sede en el municipio de Tlalnepantla de
Baz, Estado de México. Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
“Gaceta del Gobierno”, el dos de febrero de dos mil dieciocho.
VII. Que el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de esta entidad federativa, en su sesión
extraordinaria número 01, celebrada el trece de agosto de dos mil veintiuno, designó a la Maestra en Derecho Arlen Siu
Jaime Merlos, como Presidenta de este Tribunal. Acuerdo publicado el dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, en el
periódico oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, denominado “Gaceta del Gobierno”.
VIII. Que este órgano colegiado en la sesión extraordinaria 14 celebrada el diecisiete de agosto de este año, aprobó el
“Acuerdo por el que se determina que el Magistrado Supernumerario Agustín Guerrero Traspaderne supla temporalmente la
ausencia definitiva de la Magistrada Arlen Siu Jaime Merlos como integrante de la Segunda Sección de la Sala Superior de
este Tribunal, hasta en tanto se designe a la o al Magistrado que integre la citada Sección”, publicado el dieciocho de agosto
del dos mil veintiuno, en el periódico oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, denominado “Gaceta del
Gobierno”.

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