Acuerdo por el que se adscribe al Magistrado Gerardo Castrejón Carrasco, como Magistrado de la Segunda Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Martes 31 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 40
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Al margen Escudo del Estado de México y un l ogotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBE AL MAGISTRADO GERARDO CASTREJÓN CARRASCO, COMO
MAGISTRADO DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL DE JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento en los
artículos 13, 14, 15, 16, 17 fracciones I, II, III, IV y VI; así como, 18 y 19 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública
local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos
locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con
faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes
públicos locales o municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este
Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que disponga la
Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran
en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien
corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda
Pública Estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos locales y municipales.
III. Que los artículos 3 y 4, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, prevén que este
organismo jurisdiccional es autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y
hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se
susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los
particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores públicos
y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que los artículos 5, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México;
40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49 del Reglamento Interior de est e organismo de justicia administrativa, establecen que este
Tribunal tiene siete Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y dos Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades
Administrativas; a saber: la Primera y Séptima Salas Regionales, tienen su residencia en Toluca; la Segunda Sala Regional,
en Naucalpan de Juárez; la Tercera Sala Regional, en Tlalnepantla de Baz; la Cuarta Sala Regional, en Ecatepec de
Morelos; la Quinta Sala Regional, en Nezahualcóyotl; la Sexta Sala Regional, en Atizapán de Zaragoza; la Octava y Novena
Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, se encuentran ubicadas en Toluca y Atizapán de
Zaragoza, respectivamente.
V. Que en términos de los “Lineamientos Generales para designar a los Secretarios de Acuerdos que llevarán a cabo las
funciones de Magistrado”, aprobado por este órgano colegiado en la sesión ordinaria número uno, celebrada el catorce de
enero de dos mil diecinueve; y a través de la sesión extraordinaria número 2 de este cuerpo colegiado, celebrada el cinco de
febrero de dos mil diecinueve, se aprobó el “Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México, por el que se hace la designación de un Secretario de Acuerdos autorizado para llevar
a cabo las funciones de Magistrado de la Segunda Sala Regional hasta en tanto se lleve a cabo la designación del
Magistrado Titular”, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, denominado
“Gaceta del Gobierno”, el quince de febrero de dos mil diecinueve.

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