Acuerdo por el que se adscribe a la Magistrada Ana Laura Martínez Moreno, como integrante de la cuarta sección de la Sala Superior de Este Tribunal con Residencia en Toluca.

Martes 31 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 40
40
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un l ogotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBE A LA MAGISTRADA ANA LAURA MARTÍNEZ MORENO COMO INTEGRANTE
DE LA CUARTA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DE ESTE TRIBUNAL CON RESIDENCIA EN TOLUCA.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento en los
artículos 13, 14, 15, 16, 17 fracciones I, II, III, IV y VI; así como, 18 y 19 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública
local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disp onga la ley, las sanciones a los servidores públicos
locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con
faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes
públicos locales o municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este
Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, im pondrá en los términos que disponga la
Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran
en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien
corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda
Pública Estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos locales y municipales.
III. Que los artículos 3 y 4, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establecen que
este organismo jurisdiccional es autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir
y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se
susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los
particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores públicos
y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que conforme a los artículos 5, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México, la Sala Superior de este Tribunal, se compone de: Secciones de Jurisdicción Ordinaria y una Sección Especializada
en Materia de Responsabilidades Administrativas.
V. Que el artículo 32 del Reglamento Interior de este organismo de justicia administrativa, prevé que Cuarta Sección de la
Sala Superior de este Tribunal, residirá en el Municipio de Toluca.
VI. Que el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de M éxico, en su sesión ordinaria
número uno celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el diez de agosto del dos mil diecisiete, tomó
protesta a los Magistrados de las Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, entre ellos al
Maestro en Derecho Baruch F. Delgado Carbajal, como Magistrado de la Cuarta Sección Especializada en Materia de
Responsabilidades Administrativas de este organismo jurisdiccional.
VII. Que el quince de junio de dos mil veintiuno, el Maestro en Derecho Baruch F. Delgado Carbajal, presentó su renuncia al
cargo de Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
VIII. Que este órgano colegiado en la sesión extraordinaria 11 celebrada el dieciséis de junio de este año, aprobó el
Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que
se determina que el Magistrado Consultor Alberto Gándara Ruíz Esparza supla temporalmente la ausencia definitiva del
Maestro en Derecho Baruch F. Delgado Carbajal en la Cuarta Sección Especializada en Materia de Responsabilidades
Administrativas de este organismo jurisdiccional hasta en tanto la legislatura local realice la designación correspondiente
previa propuesta del titular del poder ejecutivo de esta entidad federativa”, publicado el veintiuno de junio de dos mil
veintiuno, en el periódico oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, denominado “Gaceta del Gobierno”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR