Acuerdo administrativo por el que el titular de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro autoriza la aplicación de estímulos fiscales directos respecto al Capítulo Noveno del Título Tercero, Sección III, de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

Pág. 28864 PERIÓDICO OFICIAL 7 de diciembre de 2022
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZAS
ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AUTORIZA LA APLICACIÓN DE ESTÍMULOS FISCALES
DIRECTOS RESPECTO AL CAPÍTULO NOVENO DEL TÍTULO TERCERO SECCIÓN III DE LA LEY DE
HACIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
L.A. Gustavo Arturo Leal Maya, Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en
ejercicio de las facultades previstas por los artículos 1, 3, 19 fracción II, 22 primer párrafo, fracciones II, III y XLIII
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 73 del Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro y el Acuerdo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a través del cual su
Titular designó en el Titular de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la facultad
para autorizar los beneficios que se otorguen en términos del artículo 73 de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, y artículo Noveno Transitorio, fracción XX último párrafo de las disposiciones
de vigencia anual relativas a la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2022; razón por
la cual se emiten los siguientes:
--------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS------------------------------------------------------------
PRIMERO. Que es facultad del Secretario de Finanzas la administración financiera y tributaria de la hacienda
pública del Estado, así como, la de recaudar las contribuciones, productos y aprovechamientos que correspondan
al Estado; vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal, aplicables
en el Estado y las demás facultades y obligaciones que le señalen las leyes y reglamentos aplicables en el Estado,
lo anterior en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y el Reglamento Interior
de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
SEGUNDO. Que la protección, conservación, restauración y sustentabilidad de los recursos naturales,
constituyen tareas prioritarias del Estado, de conformidad con el artículo 5, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Querétaro.
TERCERO. Que uno de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible es la acción por el clima, bajo el objetivo de
adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos
1
, ya que está alterando las economías
nacionales y afectando a distintas vidas, así como a la composición y desarrollo de la sociedad.
CUARTO. Que la Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen
la facultad de diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos que i ncentiven el cumplimiento de los
objetivos de la política nacional en materia de cambio climático.
2
QUINTO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 92, de la Ley General de Cambio Climático, se
consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero
o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y
adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los
objetivos de la política nacional en la materia.
SEXTO. Que, en razón de lo antes expuesto, resulta evidente la pertinencia de impulsar medidas en el contexto
del marco jurídico local que permitan desde diversas aristas proveer para el alcance de los altos objetivos
expuestos con anterioridad, entre ellas las de carácter tributario, desde el ámbito competencia de esta Entidad
Federativa, y con apego irrestricto a los principios de justicia en la materia tutelados por el artículo 31, fracción
IV, de la Ley Suprema, como lo son los impuestos de carácter ecológico.
1
Organización de las Naciones Unidas. (2020). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Obtenido de: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/
2
Artículo 91, de la Ley General de Cambio Climático.

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