Acuerdo por el que se adicionan los transitorios de las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020.

Fecha de disposición15 Abril 2020
Fecha de publicación15 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones X bis, XXII, XXIV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 140 de la Ley General de Salud; 5 fracciones XVII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que uno de los programas prioritarios que ha establecido el Gobierno de México para el periodo 2019-2024, es el Programa de Microcréditos para el Bienestar, el cual está a cargo de la Secretaría de Economía y forma parte integral de una política pública que respalda las iniciativas, creatividad y productividad de las personas que operan micronegocios en beneficio de sus familias y de sus comunidades, destinado a la población que por diferentes causas no ha tenido acceso a los servicios que ofrece el sector financiero tradicional para impulsar o consolidar un negocio.

Que mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2020 se emitieron las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020.

Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

Que mediante Acuerdo publicado en el mismo órgano informativo el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud estableció las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), sancionado mediante Decreto de misma fecha, emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Que dichas medidas necesarias para la mitigación y control de los riesgos para la salud, al propiciar la suspensión o reducción de actividades humanas, tienen un efecto potencial negativo sobre la actividad económica, que se manifestarán con especial gravedad sobre las condiciones de vida de la población más vulnerable, que vive en condiciones de marginación o violencia.

Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el referido órgano de difusión oficial, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de...

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