Acuerdo SS/5/2012 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior. ACUERDO SS/5/2012

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

El Pleno de la Sala Superior en su integración de trece Magistrados, con fundamento en los artículos 3, 16, 18, fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y 8, fracciones III y V, 59, fracción I, del Reglamento Interior del mismo Tribunal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 7 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2009 establece los servidores públicos facultados para presentar propuestas que reformen, adicionen o deroguen disposiciones de dicho ordenamiento jurídico;

Que conforme al procedimiento que se deberá seguir, a fin de revisar las propuestas para adicionar, reformar o derogar disposiciones del Reglamento Interior, establecido en el artículo 8 del mismo, la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal elaborará el dictamen correspondiente respecto de las propuestas presentadas, el cual en caso de ser positivo deberá remitirse al Presidente del Tribunal con el objeto de que sea sometido a la consideración de la Sala Superior para su discusión;

Que la Junta de Gobierno y Administración, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2012 aprobó el Acuerdo E/JGA/14/2012 que contiene el dictamen con proyecto de Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, habiéndolo remitido al Presidente del Tribunal para los efectos conducentes;

Que una vez que el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, en su integración de trece Magistrados, tuvo conocimiento de dicho proyecto y habiendo estudiado la propuesta de mérito, toda vez que el artículo 18 fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal lo faculta para expedir el Reglamento Interior de este Organo Jurisdiccional, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

ARTICULO PRIMERO

Se REFORMAN los artículos 13, segundo párrafo; 17, fracción XIII; 20, fracciones I inciso e) y II inciso e); 28, fracciones V y VII; 30, fracción VII; 33, fracciones I y XV; 40, fracción VI; 45, fracción IV; 61, primer párrafo; 62, fracción II, incisos c) y d) y el último párrafo; 66, fracciones I, V y VIII y último párrafo; 72, fracciones I y II; 73; 74, primer párrafo; 78, fracciones V, XIV y XV; 79; 80; 81; 82; 84; 85; 86; 87; 88; 90; 92; 93; 94; 95; 98, fracción VI; 101, fracción IV, y 102, fracciones IX y X, así como la ubicación del Capítulo XVIII, De las Unidades Administrativas Especializadas, para iniciar con el artículo 90 y del Capítulo XIX, De la Contraloría Interna, para iniciar con el artículo 94; se ADICIONAN las fracciones XIV bis y XX, del artículo 2, recorriéndose la última en su orden; la fracción VIII del artículo 28, recorriéndose la última en su orden; la fracción XVI del artículo 33, recorriéndose la última en su orden; las fracciones XIX, XX, XXI, y XXII del artículo 76, recorriéndose la última en su orden, y los artículos 77 y 91, y se DEROGA el artículo 75, todos del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:

"Artículo 2.- ...

  1. a XIV. ...

  2. Bis. Salas del Tribunal: Las Salas Regionales a que se refiere la fracción XVI del presente artículo.

  3. a XIX. ...

  4. TICs: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y

  5. Tribunal: El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    "Artículo 13.

    ...

    Para ejercer la facultad de atracción respecto de los juicios con características especiales, a que se refieren los artículos 48, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 18, fracción XI, y 23, fracción II de la Ley, se observarán los criterios siguientes:

  6. a II. ...

    "Artículo 17.

    ...

  7. a XII. ...

  8. Resguardar y controlar la documentación que acredite la personalidad y la representación de las partes en los juicios que se tramitan en las Salas Regionales con sede en el Distrito Federal;

  9. a XVIII. ...

    ...

    "Artículo 20.

    ...

  10. ...

    1. a d)...

    2. Elaborar el oficio de publicación y someterlo a la firma del Secretario General de Acuerdos, o en su caso, al Secretario Adjunto de Acuerdos de la Sección que corresponda, para enviar las jurisprudencias, precedentes y reiteraciones aprobadas por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior o las Secciones, con la correspondiente documentación a la Dirección de Difusión, y

    3. ...

  11. ...

    1. a d) ...

    2. Elaborar el oficio de publicación y someterlo a la firma del Secretario General de Acuerdos o en su caso al Secretario Adjunto de Acuerdos de la Sección que corresponda, para enviar las tesis aprobadas por la Sala Regional, con la correspondiente documentación a la Dirección de Difusión, y

    3. ...

  12. a VI ...

    ...

    "Artículo 28.

    ...

  13. a IV. ...

  14. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delito conocidos y ocurridos en las instalaciones de las Salas, así como dar la intervención que corresponda a la Junta y a la Unidad de Asuntos Jurídicos;

  15. ...

  16. Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina en las instalaciones comunes de las Salas, velar porque se guarde respeto y consideración en las mismas, así como imponer las correcciones disciplinarias que corresponda con sujeción a los acuerdos, normas y lineamientos establecidos por la Junta;

  17. Designar y supervisar al Secretario de Acuerdos que habrá de revisar y registrar los documentos que acrediten la personalidad y representación de las partes en los juicios que se tramiten y que sean presentados en la Oficialía de Partes común y en el Módulo de Registro de las Salas que coordine, así como resguardar y controlar dicha documentación, únicamente en el caso de Salas Regionales con sede distinta al Distrito Federal, y

  18. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

    "Artículo 30.

    ...

  19. a VI. ...

  20. Proveer sobre los recursos de revisión y juicios de amparo, rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en el juicio de amparo sean atribuidos al Magistrado Instructor e informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;

  21. a IX. ...

    ...

    "Artículo 33.

    ...

  22. Recibir las demandas, promociones, oficios, demandas de amparo y revisiones relacionados con los juicios que le sean turnados conforme al Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea y sus Subsistemas de Juicio en Línea y de Juicio Tradicional, verificando los datos asentados en dichos Sistemas, a efecto de validar o modificar, cuando se trate de Juicio Tradicional, bajo su personal y estricta responsabilidad, la información anotada previamente por la oficialía de partes y el archivo;

  23. a XIV. ...

  24. Cuando tenga conocimiento de que los juicios que se tramitan a través del Sistema de Justicia en Línea fueron modificados, alterados, destruidos o que en ellos se provocó la pérdida de información, avisará de inmediato al Magistrado Instructor;

  25. Revisar y registrar, cuando así proceda, los documentos que acrediten la personalidad y representación de las partes en los juicios que se tramiten y que sean presentados en la Oficialía de Partes y en el Módulo de Registro de las Salas ubicadas en la Región a la que esté adscrito y hecho lo anterior, remitir la documentación respectiva a la Secretaría General de Acuerdos en el caso de las Salas Regionales Metropolitanas o al Coordinador o Presidente de las Salas Regionales con sede distinta al Distrito Federal, en los casos en que sea designado para tal efecto por estos últimos, y

  26. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

    "Artículo 40.

    ...

  27. a V. ...

  28. Cuando el responsable de la Oficialía de Partes se retire, deberá cerciorarse de que el Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes esté funcionando correctamente y en caso de percibir cualquier falla, deberá comunicarlo de inmediato a la Dirección General de Infraestructura de Cómputo y Comunicaciones, o en su caso al Delegado de TICs que corresponda.

    ...

    "Artículo 45.

    ...

  29. a III. ...

  30. Turnar de inmediato a los Secretarios de Acuerdos promociones y oficios urgentes, recursos de revisión, demandas de amparo, cumplimientos de ejecutoria y requerimientos del Poder Judicial de la Federación, así como las solicitudes de petición de medidas cautelares y suspensión de la ejecución del acto impugnado;

  31. a XII. ...

    "Artículo 61.

    La Junta llevará el Registro de Peritos del Tribunal por conducto de la Unidad de Peritos, conforme a las normas, reglas de operación y lineamientos que se establezcan para tal efecto

    ...

  32. a VIII. ...

    ...

    "Artículo 62.

    ...

  33. ...

  34. ...

    1. a b) ...

    2. Comunicar a la Junta, por conducto de la Unidad de Peritos, cualquier irregularidad en la conducta o ética de los peritos, o bien si consideran que han infringido alguna disposición normativa, y

    3. Solicitar a la Junta, por conducto del Presidente de la Sala Regional, se autorice el pago de honorarios por un monto superior a los establecidos en el arancel, previa solicitud del perito y justificando su incremento. La solicitud de referencia será analizada por la Unidad de Peritos, la cual verificará que cumpla con lo señalado en este inciso, así como la normatividad aplicable y propondrá a la Junta el acuerdo que corresponda para su aprobación.

    El Coordinador, el Presidente de Sala Regional o, en su caso, el Magistrado Instructor cuando el juicio se tramite en la vía sumaria, será el...

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