ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA EL PROGRAMA “PODER MUJER E IGUALDAD” A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS ECONÓMICOS QUE EJERCE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Fecha de publicación | 16 Febrero 2024 |
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 16 de 2024
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
LIC. RODOLFO ESAÚ GARZA DE VEGA, Secretario de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología del
Estado de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 7 A Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, 12 párrafo primero, fracción V, 30 fracciones I, III, IV, V, IX, XX, XXII, XXIV, XXVII y XXX de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 59 de la Ley de Presupuesto,
Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, Plan de
Desarrollo del Estado 2022-2027, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 20 de abril de 2023, así como
los artículos 1, 2, 4 fracciones I, III, IV, V, VI, IX, XVI de la Ley para el Fomento a la Economía, la Inversión y
el Empleo para el Estado de Aguascalientes y artículos 1, 6, 7 fracciones IV, VI, XIV y XVII, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes;
artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, tengo a bien expedir el “ACUERDO
POR EL QUE SE ADICIONA EL PROGRAMA “PODER MUJER E IGUALDAD” A LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS ECONÓMICOS QUE EJERCE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO, CIENCIA Y TECNOLOGÍA”, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en los Estados
Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y
en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia y todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
Por lo que, con la generación o promoción de condiciones económicas, políticas y jurídicas, se propicia el
desarrollo pleno e igualitario entre mujeres y hombres, y a efecto de dar certidumbre legal a los gobernados
es que es propicio realizar la presente adición del Programa “PODER MUJER E IGUALDAD” a las Reglas
de Operación de los Programas Económicos que Ejerce la Secretaría de Desarrollo Económico,
Ciencia y Tecnología”, mismas que fueron publicadas el 23 de enero de 2024 en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, como un acto de progresividad de Derechos Humanos y de acciones positivas en
favor de la igualdad entre mujeres y hombres por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y
Tecnología, al constituir un conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compens atorio y/o de
promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva, así mismo en la transversalidad a fin de ga rantizar
la igualdad en las políticas y las prácticas de carácter administrativo tendientes a la homogeneización de
principios, conceptos y acciones en el logro del Principio de Igualdad de Trato y Oportunidades a favor de las
personas mujeres y hombres y en una acción que permita dejar muy en claro que en el ejercicio de los
recursos económicos que ejerce la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología, lo hace en
base a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad,
profesionalismo, transparencia y máxima publicidad al otorgar subsidios productivos en recursos económicos
líquidos para el desarrollo económico.
Se promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres
y hombres y así se contribuye a construir una sociedad en la cual, las personas tengan el mismo valor,
igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política
y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Es el caso que, todas autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a proteger,
garantizar, promover y respetar los derechos humanos de conformidad, entre otros, con el principio de
progresividad de los derechos humanos que consagra la obligación positiva de promoverlos de manera
progresiva y gradual, para realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura
económica del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos
humanos, que incluso, expertos lo han llegado a catalogar como un "derecho humano", toda vez que evita
que la población económicamente más vulnerable y sin acceso al crédito, por falta de garantías, caiga en
manos de los agiotistas que operan en la informalidad y sin control gubernamental alguno.
Por lo que, en ese orden de ideas, se considera que el acceso a subsidios productivos a unidades económicas
al frente de mujeres y hombres mayores de edad, facilita la vida cotidiana y les ayuda a éstos y sus familias,
desde los objetivos a largo plazo hasta las emergencias imprevistas.
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