Acuerdo que adiciona las fracciones de la XIX a la XXVI del artículo 25 del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México.

Fecha de entrada en vigor02 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
Fecha de publicación01 Septiembre 2021
EmisorTELECOMUNICACIONES DE MEXICO
ACUERDO que adiciona las fracciones de la XIX a la XXVI del artículo 25 del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México
ACUERDO que adiciona las fracciones de la XIX a la XXVI del artículo 25 del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Telecomunicaciones de México.
Telecomunicaciones de México, representada por la maestra María del Rocío Mejía Flores, Directora General, de conformidad a lo establecido por el artículo 22 fracción II, artículo 59 fracciones XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículo 19 fracciones I y XI del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, ejecuta la instrucción de la Junta Directiva, quien autorizó el siguiente:
CONSIDERANDO
De la lectura al Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, se desprende que en efecto el Organismo Descentralizado cuenta con facultades suficientes para efectuar diversas acciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes y normas secundarias, sin embargo, no todas las atribuciones están señaladas de manera expresa a las Unidades Administrativas para su debido estudio, planeación, ejecución y ejercicio.
Por lo anterior, es de vital importancia dotar de facultades suficientes y explicitas a las Unidades Administrativas de Telecomunicaciones de México, para efecto que se cumplan las obligaciones normativas vigentes, ya que, de lo contrario, los actos jurídicos que se implementen podrían estar viciados de origen.
En este orden de ideas, la ejecución que realice una Unidad Administrativa de Telecomunicaciones de México debe estar delimitada en una norma jurídica, que le dote de facultades suficientes para su implementación en la observancia de una hipótesis normativa, bajo los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, en estricto apego a la legislación mexicana.
Ahora bien, la Secretaria de Comunicaciones y Transporte emitió el Acuerdo por el que se aprobó el Programa Institucional 2020-2024 de Telecomunicaciones de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día once de noviembre del año dos mil veinte, estableciendo acciones que deberá desempeñar o desarrollar el Organismo Descentralizado, que en el caso en particular, le correspondería a Telecomunicaciones de México, una vez otorgada la concesión de la red troncal de la Comisión Federal de Electricidad, deberá promover la realización y participación del modelo compartido de aprovechamiento para segmentos trocales robustos en territorio nacional.
En este sentido, Telecomunicaciones de México, a través de la Dirección de la Red Trocal, deberá implementar diversas acciones para que los operadores regionales tengan acceso...

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