Acuerdo por el que se adiciona un conjunto de Indicadores Clave en materia de Impartición de Justicia al Catálogo Nacional de Indicadores.

Fecha de publicación04 Marzo 2024
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO por el que se adiciona un conjunto de Indicadores Clave en materia de Impartición de Justicia al Catálogo Nacional de Indicadores
ACUERDO por el que se adiciona un conjunto de Indicadores Clave en materia de Impartición de Justicia al Catálogo Nacional de Indicadores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 28 Bis, 28 Ter, 28 Quáter, 28 Quintus, 33 fracción II, 56 y 77 fracción VII de la Ley delSistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 18 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores, y
Considerando
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI o Instituto) debe aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de Información.
Que de conformidad con el artículo 28 Quáter de la Ley del Sistema, el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, deberá generar indicadores sobre los siguientes temas: gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus poderes, relacionados, como mínimo, con las funciones de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia.
Que de conformidad con el artículo 28 Quintus de la Ley del Sistema, el Instituto producirá e integrará, con la colaboración de las Unidades del Estado, la información e indicadores a partir de los datos que se obtengan, entre otras fuentes, de:
I. Los Censos Nacionales de Gobierno o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente.
II. Un registro de Unidades de Estado.
III. Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionado con los temas propios de este Subsistema.
IV. Los registros administrativos que permitan obtener información en los temas correspondientes.
Que el INEGI, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la Información de Interés Nacional, producida y difundida por las Unidades del Estado que conforman el SNIEG, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Que mediante Acuerdo 5ª/XXI/2009, de 22 de junio de 2009, la Junta...

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