Acuerdo que adiciona un artículo 356 al Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.

Pág. 1260 PERIÓDICO OFICIAL 20 de enero de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me confiere el
artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 38
FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149 Y 150 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; Y 32, 54 Y 55 INCISO a) DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNT AMIENTO DE QUERÉTARO;
Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los municipios están dotados de autonomía y patrimonio propio y los Ayuntamientos se encuentran facultados para
emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. El artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que el Ayuntamiento es
competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general.
3. Los Ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar y reformar la normatividad municipal, para la defensa
de los intereses ciudadanos y el más eficaz ejercicio del servicio público, conforme a lo establecido por los artículos
146, 147, 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica citada.
4. La movilidad urbana es un factor determinante que orienta el desarrollo de las ciudades, esta permite alcanzar un
uso más eficiente de los recursos de infraestructura, equipamiento, combustible y tiempo de la fuerza laboral.
5. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone, en su artículo
4, que la regulación de los asentamientos humanos, centros de población y la ordenación territorial debe conducirse
en apego a varios principios de política pública, entre los cuales destaca el de Accesibilidad universal y movilidad, que
implica promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes
actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un
patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva movilidad
que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado. En dicho sentido, el cambio de
paradigma que se exige a las ciudades modernas es precisamente dejar de planear y regular el ordenamiento
territorial en base a las necesidades de transporte en vehículos motorizados de uso particular, priorizando el
transporte peatonal, el no motorizado y, en ese orden, el transporte público.
6. De igual forma, el Título Séptimo de la Ley en comento exige que los programas y políticas de movilidad en todo el
país eviten la imposición de cajones de estacionamiento y se desestimule el uso del automóvil particular. En tal
sentido, compele a los municipios para que establezcan instrumentos y mecanismos para garantizar el tránsito a la
movilidad, mediante, entre otros, la gestión de instrumentos como la imposición de cargos y prohibiciones por
estacionamientos en la vía pública.
7. El Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, en su eje 3 denominado Ciudad Compacta, señala como objetivo
general mejorar la calidad de vida de la población del Municipio de Querétaro mediante un modelo de ciudad
compacta con un enfoque sustentable y establece como aspectos de su estrategia general garantizar la planeación
urbana y el ordenamiento territorial y la ampliación de las alternativas de movilidad para el ejercicio del derecho a la
ciudad.
8. Planear el desarrollo urbano bajo un enfoque que de prioridad a las personas y sus necesidades debe ser el
objetivo y requisito principal de las ciudades, promoviendo programas y políticas públicas que fomenten la movilidad
urbana y den lugar al desarrollo compacto, incluyente y sostenible de la ciudad.

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