ACUERDO mediante el cual se establecen como requisitos adicionales para ser Juez de Control y Juez de Tribunal de Juicio Oral, dentro del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, la capacitación especializada en el nuevo Sistema, la aplicación de un examen psicométrico y la entrevista mediante la comparecencia del interesado ante al menos tres de los integrantes del Consejo de la Judicatura.

En sesión celebrada en fecha doce de junio de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, entre otros, emitió el siguiente acuerdo:---------------------------------------------------------------------- ----- Ciudad Victoria, Tamaulipas, a doce de junio de dos mil trece.------------------------------------------------------- ----- V i s t a la propuesta del Magistrado Presidente para establecer mediante el Acuerdo conducente los requisitos y evaluaciones para ser Juez de Control y Juez de Tribunal de Juicio Oral, dentro del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, adicionalmente a los previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, reformada por Decreto número LXI-864, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura del Estado, de fecha seis de junio de dos mil trece; y,------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------- C O N S I D E R A N D O -------------------------------------------------------- ----- I.- Que con las reformas a la Constitución Política del Estado mediante Decreto número LX-706 del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial número 72 del miércoles diecisiete de junio de dos mil nueve, se instituyó en la esfera del Poder Judicial al Consejo de la Judicatura, como órgano del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, las cuales, por regla general, serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran a la adscripción y remoción de jueces;------ ----- II.- Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 100 de la Constitución Política del Estado, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, estará a cargo del Consejo de la Judicatura. Congruente con lo anterior, el artículo 114, apartado B, fracciones II, y XXVIII de la Constitución Política del Estado, confiere al Consejo de la Judicatura, entre otras atribuciones, la de proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia el nombramiento, ratificación, remoción o suspensión de los jueces del Poder Judicial del Estado, así como las demás facultades y obligaciones que las leyes le otorguen; mismas facultades que reproduce el artículo 122, fracciones II y XXX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Aunado a lo anterior, el artículo segundo...

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