Acuerdo por el que se Acepta en donación, una fracción correspondiente a las calles Cuauhtémoc y Vicente López a favor del Municipio de Querétaro, a razón de transmisión gratuita del 10%, por la ejecución del proyecto consistente en un desarrollo habitacional y comercial, bajo el régimen de propiedad en condominio, en el predio ubicado en calle prolongación Cuauhtémoc número 957, Ejido San Pablo, que se identifica con clave catastral 14 01 001 29 250 001, y superficie de 28,738.751 m2, Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

Fecha de disposición03 Abril 2020
Fecha de publicación03 Abril 2020
Número de Gaceta25
Pág. 7622 PERIÓDICO OFICIAL 3 de abril de 2020
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 28 de enero del 2020, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Acepta en donación, una fracción correspondiente a las calles
Cuauhtémoc y Vicente López a favor del Municipio de Querétaro, a razón de transmisión gratuita del 10%, en los
términos de los considerandos 10 y 12, que a la letra señala:
“… CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y
D, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II
INCISOS A Y D, FRACCIÓN XII Y XXIII, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 1 FRACCION II, 11 FRACCIÓN 1, 28 FRACCIÓN IV, 156 DEL CÓDIGO URBANO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 25, 28 FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en el artículo 30 fracción I, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno
de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así
como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo para promover
el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. En ese sentido, la aprobación y autorización de desarrollos inmobiliarios, está a cargo del Municipio de
Querétaro, de conformidad con el artículo 11 fracción I, del Código Urbano del Estado de Querétaro.
4. En el mismo ordenamiento legal que precede, en su artículo 156, se estipula que en todos los desarrollos
inmobiliarios el desarrollador deberá transmitir gratuitamente al Municipio, el 10% por ciento de la superficie total
del predio para equipamiento urbano, mismo que deberá entregarse habilitado para su uso, según el destino que
se asigne.
5. Por lo anterior, compete al H. Ayuntamiento resolver la solicitud para aceptar en donación, una fracción con
superficie de 2,977.283 m2, correspondiente al alineamiento de las calles Cuauhtémoc y Vicente López, a favor
del municipio de Querétaro, a razón de transmisión gratuita del 10%, por la ejecución del proyecto consistente en
un desarrollo habitacional y comercial, bajo el régimen de propiedad en condominio, en el predio ubicado en calle
prolongación Cuauhtémoc número 957, Ejido San Pablo, que se identifica con clave catastral 14 01 001 29 250
001, y superficie de 28,738.751 m2, delegación municipal Epigmenio González.

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