Acuerdo por el que se acepta en donación a favor del Municipio de Querétaro el lote 3 y el lote 8 que se desprenden del predio identificado con clave catastral 14 01 001 28 218 001, del Ejido San Miguel Carrillo, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 20514 PERIÓDICO OFICIAL 18 de junio de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 25 de mayo del 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se acepta en donación a favor del Municipio de Querétaro el lote 3 y
el lote 8 que se desprenden del predio identificado con clave catastral 14 01 001 28 218 001, del Ejido San Miguel
Carrillo, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, el que textualmente señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y V INCISOS A Y D DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDO S MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN XXIII Y XXXIII, 38 FRACCIÓN VIII,
180 Y 181 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 12 DEL CÓDIGO URBANO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULOS 2217 Y 2225 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO M UNICIPAL DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25,
28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. El artículo 2217 del Código Civil del Estado de Querétaro, establece que la Donación es un contrato por el
que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, y refiere el
artículo 2225 del mismo ordenamiento que la donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber
la aceptación al donador.
3. El Plan Municipal de desarrollo 2018-2021, tiene com o finalidad mejorar la calidad y condiciones de vida de
los queretanos ya que es en el ámbito municipal donde las personas llevan a cabo las principales actividades
económicas, culturales, recreativas, deportivas, jurídicas y se satisfacen en general las necesidades básicas de
sus habitantes, es, por ende, el lugar en donde existe mayor convivencia social y más cercanía entre la sociedad
y la autoridad municipal.
4. En términos de lo que establece la fracción V incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios,
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así
como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.

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