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Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, por el que se modifica el Acuerdo 187/2003, publicado el 15 de julio de 2003
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 813-814 |
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2009)
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 25 de marzo del presente año, dictó el ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, en los siguientes términos:
Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones VIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1o., 5o. y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de acuerdo con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación; y atento al oficio 69 del 17 de marzo de 2009, suscrito por el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, en reunión celebrada el 12 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Modificar el Acuerdo 187/2003, dictado por este Organo de Gobierno, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003, a fin de adecuar los lineamientos SEXTO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO y DECIMO SEGUNDO, y dejar sin efectos el SEPTIMO, para quedar en los siguientes términos: SEXTO.- Para los efectos de la información de los presentes lineamientos, el superior jerárquico de los Subdelegados del Instituto, es el Titular de cada Delegación. SEPTIMO.- (Sin efectos). OCTAVO.- La solicitud de condonación deberá reunir los requisitos que se señalan a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado, número de registro patronal ante el IMSS, y domicilio fiscal; II. El número de crédito, período y la fecha de notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos lineamientos; y III. Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los referentes al cumplimiento de las condiciones respectivas, señaladas en el lineamiento SEXTO de este Acuerdo. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no...
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- Cancelación y condonación de multas
- Acuerdo 187/2003 del H. Consejo Técnico del IMSS por el que se establecen los lineamientos para solicitar la cancelación y condonación de multas
- Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, por el que se modifica el Acuerdo 187/2003, publicado el 15 de julio de 2003
- Acuerdo ACDO.SA2.HCT.230713/204.P.DIR para adicionar con un lineamiento Décimoprimero-Bis al Acuerdo 187/2003 y su modificatorio ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR
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