Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 30 de mayo de 2023, relativo a la aprobación del criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados respecto de la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones en la integración del salario base de cotización regulado en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

Fecha de publicación08 Junio 2023
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
ACUERDO ACDO
ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 30 de mayo de 2023, relativo a la aprobación del criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados respecto de la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones en la integración del salario base de cotización regulado en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 27, primer párrafo, fracción VIII, 251, fracciones IV y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII y 271, de la Ley delSeguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, primer párrafo, fracción I, inciso h) y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, en términos del oficio 101 de fecha 19 de mayo de 2023, así como del dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 22 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar el Criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, mismo que se agrega al presente como Anexo Único, a efecto de orientar a los patrones o sujetos obligados respecto de la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones en la integración del salario base de cotización, regulado en la fracción VIII, del artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten con motivo de la aplicación de este Acuerdo y de su Anexo Único. Tercero.- Instruir a la persona titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo Único se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo y su Anexo Único entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el referido órgano de difusión".
Atentamente,
Ciudad de México, a 30 de mayo de 2023.- Secretario General, Lic. Marcos Bucio Mújica.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
CRITERIO NÚMERO 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII
Cantidades entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo, de la Ley del SeguroSocial.
El artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS), establece los conceptos que forman parte del salario base de cotización, al disponer que éste se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Asimismo, en su fracción VIII, prevé una serie de conceptos que dada su naturaleza, se excluyen como integrantes de dicho salario, entre éstos, se encuentran las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecidos por el patrón o derivado de una contratación colectiva, con la precisión que dichos planes de pensiones serán únicamente los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). Finalmente, el párrafo segundo del artículo invocado prevé que para que los conceptos mencionados en dicho precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
Por su parte, el artículo 157, primer párrafo, de la LSS, prevé que para que las personas aseguradas disfruten de una pensión de cesantía en edad avanzada, resulta necesario que reúnan los requisitos previstos en la LSS, que en términos del artículo 154, primer y segundo párrafos, de la invocada legislación, tal derecho se configura cuando queden privados de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad, así como tener reconocidas un mínimo de 1,000 cotizaciones semanales. Asimismo, el artículo 190 de la LSS, prevé la posibilidad de que las y los trabajadores o sus beneficiarios adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de alguna contratación colectiva, que haya sido autorizada y registrada por la CONSAR, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por dicha Comisión, tendrán derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro, que opere su cuenta individual, le entregue los recursos que lo integran, a efecto de adquirir una pensión en los términos del artículo 157 de dicha ley. Asimismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 162, primer párrafo, de la LSS, para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de...

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