Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260122/13.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, mediante el cual se aprobó el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente a partir del 1o. de febrero de 2022

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas755-760

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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2022)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.-Secretaría del Honorable Consejo Técnico.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero del presente año, dictóel Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260122/13.RDIR, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31 fracciones II, IV y XX del Reglamento Interiordel Instituto Mexicano del Seguro Social, y 18, párrafo cuarto,

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del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; de conformidad con el Acuerdo número 58/1992, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión de 26 de febrero de 1992 y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, en términos del oficio número 04 de fecha 21 de enero de 2022, así como del dictamen del Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 19 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar el 'Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas', mismo que se agrega como Anexo Único al presente Acuerdo, en virtud de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de 10 de enero de 2022, en la cual el Instituto Nacional de Estadística y Geografía fijó el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en $96.22 (NOVENTA YSEIS PESOS 22/100 M.N.), que estará vigente a partir del 1 º de febrero de 2022. Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo...

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