Acuerdo por el que se abroga la Circular núm. CJSL/01/2013 que establece los Lineamientos generales para la integración y tramitación de los expedientes de expropiación, y se emiten los “Lineamientos para la integración y tramitación de expedientes de expropiación, de ocupación temporal y de limitación de los derechos de dominio, en la Ciudad de México”

P O D E R E J E C U T I V O CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES MTRO. NÉSTOR VARGAS SOLANO, Consejero Jurídico y de Servicios Legales, con fundamento en los artículos 1°, 3, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 3 fracciones I y XI, 4, 11 fracción I, 16 fracción XIX, 18 párrafos primero y segundo, 20 fracción IX y 43 fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 11 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo, así como 7 fracción XIX, inciso A), 21 fracciones VII y VIII y 229 fracciones XI y XII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público. Que el artículo 1° de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que la Ciudad es una entidad integrante de la Federación sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, por lo cual, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México determina que la Ciudad cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo y, en general, para el desarrollo de sus actividades y funciones. Que la Ley de Expropiación es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad pública para llevar a cabo las expropiaciones, así como regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las mismas. La cual es aplicable al ámbito local en términos de sus artículos 20 BIS y 21 párrafo primero, que señalan que la misma es de carácter local para la Ciudad de México y en este sentido la persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al gobierno local. Que la Ley de Expropiación no precisa los requisitos que debe tener el expediente de expropiación a que se refiere el artículo 3o. de la misma, únicamente indica que la causa de utilidad pública se acreditará con base en los dictámenes técnicos correspondientes. No obstante, es necesario dotar de certeza jurídica al procedimiento de expropiación mediante un instrumento jurídico-administrativo que establezca la integración de las carpetas técnicas de expropiación con documentos que demuestren la idoneidad del bien inmueble para ejecutar la causa de utilidad pública que motiva una expropiación, así como con las características del bien de que se trate y las consideraciones, estudios, proyectos, planos y demás elementos que en cada caso se requiera, acordes con su naturaleza. Que de conformidad con lo establecido en el los artículos 16, fracción XIX, y 43, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México la Consejería Jurídica y de Servicios Legales es una dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de México que tiene como atribución tramitar y substanciar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio para los efectos que establece el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación; asimismo es la encargada de expedir las disposiciones administrativas y lineamientos, entre otros, que permitan definir, unificar y sistematizar los criterios que rijan la actuación y funcionamiento de la Administración Pública local. Que de acuerdo con el artículo 229, fracciones XI y XII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos es una Unidad Administrativa adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales con atribuciones para tramitar el procedimiento previsto en la Ley de Expropiación y emitir la resolución correspondiente, así como para elaborar y tramitar los decretos de expropiación. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de diciembre de 2023 Que los artículos 16, fracción I y 26, fracción XIX, de la referida Ley Orgánica establecen que la Secretaría de Gobierno es una dependencia de la Administración pública local que tiene como atribución determinar los casos en que sea de utilidad pública la expropiación de bienes o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada y proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno que emita el decreto de expropiación o la declaratoria de ocupación, según corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables Que con el objeto de atender las cuestiones no previstas en la Ley de Expropiación para la ejecución del procedimiento, el 18 de octubre de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial del -entonces- Distrito Federal no. 1715 la Circular núm. CJSL/ 01 /2013 que establece los Lineamientos generales para la integración y tramitación de los expedientes de expropiación; la cual fue modificada mediante Acuerdos publicados en el mismo órgano de difusión oficial los días 11 de noviembre de 2019 y 2 de marzo de...

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