Acuerdo 9/2016 del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por el que se aprueba reformar y adicionar diversos artículos del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

64 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de Julio de 2016

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 6, 7, 17, fracciones V y XV, 22, fracciones I, XII y XVII, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y, 1°, 5°, fracción I, 7°, 14, 15, 16, 17, 20, fracciones I, II y X, y demás relativos y aplicables de su Reglamento Interno; hace del conocimiento del público en general el:

ACUERDO 9/2016 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.

En la Ciudad de México, el primero de julio de dos mil dieciséis, las y los Consejeros presentes, así como, la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y del H. Consejo de la misma, por unanimidad de votos, en términos de lo dispuesto por los artículos y 133, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 33.2 y 33.3, de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad; 2, 6, 7, 11, 20, fracciones I, II, III y IX, 22, fracciones II, V y XII, y 70, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; 5, 15, 16, fracciones I, II y III, 17, fracciones I, II, VI y VII, 20, fracciones II y X; 26, fracciones I, II y XIII; 26 bis; 26 quáter; 26 quintus; 35; 35 bis; 35 ter; 42; así como, 43, primer párrafo; 67; 68 y 73, del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y en atención a las Observaciones finales sobre el informe inicial de México incluidas en los numerales 61 y 62, adoptadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas en su 12º período de sesiones, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. El artículo 1º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y los Tratados Internacionales en los que México es parte, así como, de las garantías para su protección, y prohíbe la discriminación motivada, entre otras hipótesis, por discapacidades. Por su parte, el artículo 4º Constitucional establece la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

  2. El artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a las Comisiones de Derechos Humanos para conocer de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen derechos humanos y les otorga autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

  3. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue ratificada por México el 17 de diciembre de 2007, y entró en vigor a partir del 3 de mayo de 2008.

  4. El artículo 33.2, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece la obligación de los Estados Partes de mantener, reforzar, designar o establecer a nivel nacional un marco que constará de uno o varios mecanismos independientes para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención, considerando los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, dentro del marco de sus sistemas jurídicos y administrativos.

  5. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal pertenece al sistema no jurisdiccional de derechos humanos, reconocido como un sistema establecido de acuerdo con los Principios de París.

  6. De acuerdo con el Estudio temático preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la estructura y función de los mecanismos nacionales de aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, "las instituciones de derechos humanos existentes reúnen las condiciones para ser designadas mecanismos independientes y desempeñar las funciones descritas en el [artículo

    33] párrafo 2".

  7. Conforme al artículo 33.3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el mecanismo independiente de seguimiento tiene la obligación de integrar y dar lugar a la participación plena de las personas con discapacidad y de la sociedad civil que las representa, en todos los niveles del proceso de seguimiento.

  8. El 14 de febrero de 2011, la Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa C., informó al Secretario General y a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que los Mecanismos de Protección, Promoción y Supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad serán la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como, los Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos de las entidades federativas de México que hayan expresado o expresen interés en realizar esta tarea, de conformidad con sus respectivas competencias.

  9. El Comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en sus Observaciones finales sobre el informe inicial de México, de 3 de octubre de 2014, urgió al Estado Mexicano a que los 32 entes estatales de derechos humanos del Estado parte, en tanto que mecanismo de seguimiento independiente de la Convención, definan la estructura, metas, indicadores y recursos del mecanismo para su trabajo.

  10. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal tiene el compromiso de implementar el contenido de su artículo

    33.2, en el marco de su competencia y de buscar el fortalecimiento institucional a fin de cumplir plenamente con su mandato; así como, de establecer los mecanismos de integración y participación plena de las personas con discapacidad y de la sociedad civil que las representa, en todos los niveles del seguimiento conforme a los artículos 33.3 y 4.3, de la Convención.

  11. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de la materia, así como, el combate a toda forma de discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad a cualquier persona o grupo social.

  12. La Comisión se integra con la o el Presidente, el Consejo, las o los Visitadores Generales que determine su Reglamento Interno, la Contraloría Interna y con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades.

  13. Para atender debidamente las obligaciones de este Organismo Público Autónomo de dar pleno cumplimiento del mandato y obligaciones contenidos en los artículos 33.2 y 33.3, de la...

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