Acuerdo.

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7
Acuerdo AAFY 23/2021 por el que se modifica el Acuerdo AAFY 15/2020 por el
que se establecen disposiciones administrativas en materia fiscal para el
ejercicio fiscal 2021
Juan Carlos Rosel Flores, director general de la Agencia de Administración Fiscal
de Yucatán, con fundamento en los artículos 3, 7, fracciones VI y XLIII, y 14,
fracciones I y IV, de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán; 49,
fracciones III y VII, del Código Fiscal del Estado de Yucatán; y 3, apartado A,
fracción XIV, del Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de
Yucatán, y
Considerando:
Que la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán establece, en su
artículo 7, fracción VI, que corresponde a dicha agencia vigilar, en el ámbito de su
competencia, el cumplimiento y la aplicación de las leyes, reglamentos y demás
disposiciones de carácter fiscal, estatales y federales.
Que dicha ley dispone, en su artículo 14, fracción IV, que es facultad del director
general de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán expedir las disposiciones
administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal.
Que los actos de autoridad en materia fiscal se rigen, entre otros, por el principio de
legalidad; por ello, es obligación del estado, como parte de su política fiscal, lograr
la correcta observancia de las leyes en relación con los elementos que constituyen
las contribuciones estatales.
Que el Código Fiscal del Estado de Yucatán señala, en su artículo 49, párrafo
primero y fracción VII, que, para el mejor cumplimiento de las obligaciones, las
autoridades fiscales procurarán publicar resoluciones que establezcan
disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su
conocimiento por los contribuyentes.
Que el 31 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán el Acuerdo AAFY 15/2020 por el que se establecen
disposiciones administrativas en materia fiscal para el ejercicio fiscal 2021; y el 17
de septiembre de 2021, el Acuerdo AAFY 21/2021 por el que se modifica el Acuerdo
AAFY 15/2021 por el que se establecen disposiciones administrativas en materia
fiscal para el ejercicio fiscal 2021.
Que el 23 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán, el Decreto 433/2021 por el que se modifica la Ley General de
Hacienda del Estado de Yucatán y este dispuso, en sus artículos transitorios
segundo y tercero, las obligaciones de las personas retenedoras y contribuyentes
del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal de presentar
el aviso de modificación de sus datos registrados, en los términos del artículo 40 del
Código Fiscal del Estado de Yucatán, y de manifestar si la retención o la prestación
del servicio deriva de la subcontratación de servicios especializados, o de la
ejecución de obras especializadas, así como el plazo para realizarlo.
PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021.
Que, para fortalecer la certeza jurídica con respecto al cumplimiento de las
obligaciones de las personas retenedoras y contribuyentes correspondientes,
resulta necesario modificar el acuerdo referido, para establecer las disposiciones
que permitan la debida y correcta aplicación de las obligaciones derivadas del
régimen de subcontratación, por lo que he tenido a bien expedir el presente:
Acuerdo AAFY 23/2021 por el que se modifica el Acuerdo AAFY 15/2020 por el
que se establecen disposiciones administrativas en materia fiscal para el
ejercicio fiscal 2021
Artículo único. Se reforman: los formatos AAFY-01, AAFY-02, AAFY-21, AAFY-
22 y AAFY-23 del anexo único, y se adiciona: la regla III.4.28, todos del Acuerdo
AAFY 15/2020 por el que se establecen disposiciones administrativas en materia
fiscal para el ejercicio fiscal 2021, para quedar como sigue:
III.4.28. Para efectos de lo dispuesto en los artículos transitorios segundo y tercero
del Decreto 433/2021 por el que se modifica la Ley General de Hacienda del Estado
de Yucatán en materia de subcontratación, la autoridad fiscal podrá realizar la
actualización de los datos en el Registro Estatal de Contribuyentes cuando el
retenedor o el contribuyente no presente el aviso correspondiente dentro del plazo
previsto en dichos artículos, por lo que la autoridad fiscal presumirá que las
retenciones, la prestación de servicios o la ejecución de obra, según corresponda,
derivan de la subcontratación de servicios especializados.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el retenedor o contribuyente, por sí
o a través de su representante legal, podrán formular las aclaraciones
correspondientes, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización
de sus datos en el Registro Estatal de Contribuyentes, realizada por la autoridad.
Artículo transitorio
Único. Entrada en vigor
Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Yucatán.
Se expide este acuerdo en la sede de la Agencia de Administración Fiscal de
Yucatán, en Mérida, Yucatán, a 10 de diciembre de 2021.
( RÚBRICA )
C. P. Juan Carlos Rosel Flores
Director general de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO AGC-2112-44 DE LOS PLENOS DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO
JUDICIAL DE SUSPENSIÓN DE LABORES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022.
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 PRIMER PÁRRAFO, 64, 69 FRACCIÓN IV Y 72
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 1, 3 PRIMER PÁRRAFO, 4,
15, 21, 30 FRACCIONES XIII Y XIX, 105, 115, FRACCIONES III Y XV DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Yucatán, los tribunales del Estado laborarán durante todos los días hábiles del año, excepto
los sábados y domingos, aquellos que estén declarados y los que en adelante se declaren
inhábiles, por alguna ley federal o del estado, así como los días en que por determinación del
Pleno del Consejo de la Judicatura se suspendan las labores y con acuerdo del Pleno del Tribunal
Superior de Justicia, si la suspensión incluye a este órgano; asimismo, dicho artículo establece
que en materia penal y de justicia para adolescentes, son hábiles las 24 horas de todos los días
del año, sin previa habilitación, en términos de la legislación de la materia.
SEGUNDO. Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece que son días de descanso
obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de
septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o.
de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales
electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
TERCERO. Que de acuerdo con el primer párrafo del artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, disfrutarán de dos
períodos quincenales de vacaciones en el año, de acuerdo con lo que establezcan los Plenos
del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus
competencias.
CUARTO. Que el artículo 33 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios
de Yucatán establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial;
asimismo, el artículo 34 del mismo ordenamiento legal prevé que las y los trabajadores que

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