Acuerdo.

MÉRIDA, YUC., VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5
Acuerdo FGE 02/2021 por el que se regula la Unidad Especializada en
Combate al Secuestro
Juan Manuel León León, fiscal general, con fundamento en los artículos 27, fracción
XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 8, fracciones II y XVI, de
la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán; y 11, apartado A, fracciones IX
y XIV, del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, y
Considerando:
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21,
párrafo primero, dispone que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio
Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y el mando de aquel
en el ejercicio de esta función.
Que el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 127, determina
que compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las policías
y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la
acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias
pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad
de quien lo cometió o participó en su comisión.
Que la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,
reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, dispone que las procuradurías o
fiscalías deberán crear y operar unidades o fiscalías especializadas para la
investigación de las conductas previstas en esta ley, las cuales contarán con
Ministerios Públicos y policías especializados; servicios periciales y técnicos
especializados; así como con los recursos humanos, financieros y materiales que
requieran para su efectiva operación.
Que la Constitución Política del Estado de Yucatán, en su artículo 62, párrafo
tercero, establece que, para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio Público
estará a cargo de la Fiscalía General del Estado de Yucatán y de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán.
Que el Código de la Administración Pública de Yucatán, en su artículo 22, fracción
XII, determina que, para el despacho de los asuntos que le competen al Poder
Ejecutivo, este cuenta, entre otras dependencias, con la Fiscalía General del
Estado, cuyo titular, de conformidad con el artículo 27, fracción XVII, del propio
código, tiene la facultad de realizar los actos administrativos necesarios para cumplir
con las atribuciones a su cargo.
Que la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, en sus artículos 8,
fracciones II y XVI, y 9, párrafo segundo, establece que el fiscal general tendrá,
entre otras, la facultad para expedir acuerdos, circulares, instrucciones y demás
disposiciones que rijan la actuación de las unidades administrativas y los servidores
públicos de la Fiscalía General del Estado; y para crear las unidades
administrativas, distintas de las previstas en el reglamento de dicha ley, para la
atención de asuntos específicos, de conformidad con la disponibilidad presupuestal
y las necesidades del servicio.
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Que la ley mencionada en el párrafo anterior, en su artículo 10, fracción I, dispone
que el fiscal general promoverá la especialización, regionalización y
desconcentración continua de los servicios que preste la Fiscalía General del
Estado, y que esta contará con fiscalías especializadas en la investigación y
persecución de delitos específicos, atendiendo a la recurrencia, complejidad y
trascendencia pública de estos, las cuales actuarán en todo el territorio del estado,
salvo que se determine una circunscripción territorial específica.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024, en su eje 7, “Paz, justicia y
gobernabilidad”, define la política 7.2, “Procuración de justicia”, cuyo objetivo 7.2.1,
“Mejorar el desempeño de las instituciones de procuración de justicia en el estado”,
establece la estrategia 7.2.1.1, “Fortalecer la infraestructura y organización
institucional de procuración de justicia en el estado”, y la consecuente línea de
acción 7.2.1.1.2, “Fortalecer los recursos humanos y capacidades técnicas de las
instituciones de justicia, especialmente las relacionadas con las tareas de
investigación y el Ministerio Público”.
Que el 17 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
de Yucatán el Acuerdo FGE 15/2017 por el que se regula la Unidad Especializada
en el Combate al Secuestro, cuyo objeto, de conformidad con el artículo 2 de dicho
acuerdo, es investigar y combatir los delitos de secuestro, privación ilegal de la
libertad, extorsión y fraude, cuando este se cometa vía telefónica, así como la
búsqueda de personas no localizadas.
Que resulta necesario modernizar la regulación de la actual Unidad Especializada
en el Combate al Secuestro, a efecto de adscribirla a la Vicefiscalía de Investigación
y Control de Procesos, y de ajustar sus atribuciones a las disposiciones jurídicas
aplicables y a las necesidades presentes en el estado, por lo que he tenido a bien
expedir el presente:
Acuerdo FGE 02/2021 por el que se regula la Unidad Especializada en
Combate al Secuestro
Artículo 1. Objeto del acuerdo
Este acuerdo tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la
Unidad Especializada en Combate al Secuestro.
Artículo 2. Unidad especializada
La Unidad Especializada en Combate al Secuestro estará adscrita a la Vicefiscalía
de Investigación y Control de Procesos de la Fiscalía General del Estado, y tendrá
por objeto prevenir, investigar y combatir los delitos previstos en la Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la
fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en el capítulo IV del título decimoprimero y en el capítulo IV
del título decimonoveno del Código Penal del Estado de Yucatán, con respecto a
los delitos de privación ilegal de la libertad y de otras garantías, y de extorsión,
respectivamente.
Artículo 3. Atribuciones
La Unidad Especializada en Combate al Secuestro, además de las que le
correspondan como parte del Ministerio Público, en términos de los artículos 131
del Código Nacional de Procedimientos Penales y 18 del Reglamento de la Ley de
la Fiscalía General del Estado, tendrá las siguientes atribuciones:
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I. Solicitar que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las
víctimas de las conductas relacionadas con su objeto.
II. Determinar las medidas de protección para el resguardo de la vida e
integridad de las víctimas o de sus familiares, así como solicitar al juez las
providencias precautorias necesarias para garantizar la reparación del daño.
III. Brindar apoyo y asesoría a los familiares de las víctimas en las
negociaciones para lograr la libertad de estas.
IV. Vigilar, con absoluto respeto a los derechos humanos, a las personas
sobre las cuales se tengan indicios que las involucren en la comisión de las
conductas relacionadas con su objeto.
V. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información
que pudiese ser relevante para la investigación de los delitos o la liberación de las
víctimas.
VI. Sistematizar la información obtenida para lograr la liberación de las
víctimas o la detención de los probables responsables.
VII. Llevar el registro de los delitos que conozca e informar sobre ello al
vicefiscal de Investigación y Control de Procesos.
VIII. Proponer políticas, estrategias y acciones para la prevención e
investigación de las conductas relacionadas con su objeto.
IX. Proponer al vicefiscal de Investigación y Control de Procesos la
celebración de convenios con empresas de telecomunicaciones, para la obtención
de datos adicionales contenidos en la base de datos prevista en el título séptimo,
capítulo I Bis, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
X. Mantener estrecha coordinación y comunicación con la Coordinación
Nacional Antisecuestro.
XI. Brindar el apoyo y la colaboración que soliciten las demás unidades
administrativas de la Fiscalía General del Estado.
XII. Las demás que establezcan la Ley General para Prevenir y Sancionar los
Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y otras disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 4. Titular de la unidad
La Unidad Especializada en Combate al Secuestro estará a cargo de un jefe de
departamento, quien será nombrado y removido libremente por el fiscal general y
se auxiliará del personal que requiera para el cumplimiento de su objeto, de
conformidad con la disponibilidad presupuestal de la Fiscalía General del Estado.
Para su ingreso y permanencia, el titular y el personal de la Unidad Especializada
en Combate al Secuestro deberán cumplir con los requisitos necesarios para ser
integrante de la Fiscalía General del Estado, como institución de procuración de
justicia, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
y las disposiciones jurídicas aplicables.

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