Acuerdo 77/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: 'Sistema de Información Administrativa'

SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8° fracción, III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 21 inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, y que la misma se sujetará a las bases mínimas que la misma establece, entre las cuales, entre otras, se encuentra contemplado que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la misma, determinando la participación de la comunidad, que coadyuvara, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de participación ciudadana así como de las instituciones de seguridad pública.

Quede conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, contará con una unidad de asuntos internos encargada de la supervisión de la actuación policial con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los elementos de la Policía.

Que dentro de las facultades establecidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se encuentran entre otras la realización de investigaciones derivadas de quejas por actos irregulares en contra de los elementos de la Policía garantizando a las personas que presenten las mismas, el derecho a una justa, eficiente e imparcial aplicación de la ley mediante la detección, investigación exhaustiva y opinión adecuada de toda queja, así como el carácter permanente de la supervisión.

Que en la fracción III del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal se contempla el establecimiento de un sistema de registro, clasificación y seguimiento de quejas o denuncias así como de correctivos disciplinarios y sanciones impuestas a los elementos de la policía, de acceso restringido.

Que de conformidad con el artículo 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, son atribuciones de la Dirección General de Inspección Policial, recibir y atender quejas y denuncias, así como realizar investigaciones relacionadas con los actos irregulares y de corrupción de la actuación policial. Establecer un sistema de registro, control, clasificación y seguimiento de quejas de correctivos disciplinarios y sanciones impuestas a los elementos de la policía del Distrito Federal.

Que el Sistema de Datos Personales que se MODIFICA fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas Personales (RESDP), administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal de la siguiente manera: el Sistema de Datos Personales denominado "Sistema de Información Administrativa" el doce de septiembre de dos mil doce, con número de folio: 0109026741375120912, en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de...

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