Acuerdo 74/2017 por el que se crea el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México denominado “Reingreso de los Ex Servidores Públicos con Plaza Operativa que Causaron Baja por Renuncia Voluntaria de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México”

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Noviembre de 2017

SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 15, fracción X, párrafo segundo, y 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 8 fracción III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; artículos 6 y 7 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva y que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Que el artículo 78 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que la Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales.

Que la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal en el artículo 25 establece que la operación del sistema de Carrera Policial quedará a cargo de una Comisión Técnica de Selección y Promoción en cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública, la cual será autónoma en su funcionamiento y gozará de las más amplias facultades para examinar a los elementos, sus expedientes y hojas de servicios.

Dicha Comisión se integrará y funcionará en la forma que señalen las Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal, que expidió el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y se auxiliará por personal especializado que determine las aptitudes físicas psicológicas y académicas de los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública

Que el artículo 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal establece que son atribuciones de la Dirección General de Carrera Policial, implantar, supervisar y evaluar el sistema de ingreso a la Carrera Policial, así como Implantar y validar los perfiles y descripciones de grados que sirvan de base para el reclutamiento y selección del personal que integre la Corporación.

Que el artículo 8º de las Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal establece como funciones de la Comisión Técnica de Selección y Promoción de cada Corporación las de analizar, aprobar y definir los mecanismos y procedimientos de selección para reingreso que deberán instrumentarse en los diferentes procesos que realicen las Unidades Administrativas facultadas para ello, e instruir las modificaciones pertinentes que a su juicio considere se deban aplicar, a fin de compatibilizar los procedimientos a las necesidades de la Corporación y de la Carrera Policial.

Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión.

Derivado de lo anterior se hace necesaria la creación del sistema de datos personales que permita regular la integración, tratamiento y tutela de dichos datos personales en posesión de esta Dependencia, obtenidos a través de la aplicación del procedimiento para seleccionar a los...

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