Acuerdo 70/2017 por el que se crea el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México denominado “Registro de Datos y Muestras Biométricas”

SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 15 fracción X, párrafo segundo y 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva y que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Que el artículo 122 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que hay un Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, conforme lo acuerden las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública, contendrá la información actualizada, relativa a los integrantes de las Instituciones de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.

Que el Registro deberá contener cuando menos, los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, sus huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes en el servicio, así como su trayectoria en la seguridad pública; los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público y cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lo motivaron. Cuando a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se les dicte cualquier auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos, se notificará inmediatamente al Registro.

Que el artículo 123 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que las autoridades competentes de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios inscribirán y mantendrán actualizados permanentemente en el Registro los datos relativos a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de esta Ley. Que se consideran miembros de las Instituciones de Seguridad Pública, a quienes tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente, otorgado por autoridad competente.

Que la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal en el artículo 61 establece que el Departamento y la Procuraduría elaborarán registros de los elementos que formen parte de sus respectivos Cuerpos de Seguridad, así como de quienes hayan sido suspendidos, destituidos o inhabilitados y los inscribirán ante la autoridad federal correspondiente para la integración del Registro Nacional de Servicios Policiales.

Que el artículo 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal establece que son atribuciones de la Dirección General de Carrera Policial, diseñar documentos normativos que regulen, orienten y sustenten la actuación policial.

Que las Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal en su artículo 40 establecen que las Corporaciones a las que ingresen los candidatos que hayan concluido satisfactoriamente la etapa de formación inicial impartida por el Instituto Técnico de Formación Policial o por los Centros de Reclutamiento, según corresponda, consultarán los antecedentes de los aspirantes en los Sistemas de Registro Nacionales en los que participen, absteniéndose de contratar a persona alguna que no esté debidamente certificada y registrada en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público...

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