Acuerdo 64/2021 por el que se expiden los Lineamientos para Regular el Diseño, Especificaciones y demás elementos relacionados con el balizamiento de los Vehículos Oficiales de la Policía de Proximidad destinados a realizar funciones de Seguridad Ciudadana en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Ciudad de México

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de noviembre de 2021

P O D E R E J E C U T I V O

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

COMISARIO GENERAL, LICENCIADO OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 21 párrafos noveno y décimo, 122 y 123 apartado B, base XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 numerales 1 y 2; 42 apartado A, numeral 1 y 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 5, 6, 7 fracciones II , VIII y XVI y 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 10, 18 fracciones III y IV; 53 fracción I, 55, 79 y 138 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 16 fracción XVI y último párrafo, 18 y 20 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1 y 6 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 1, 5, 6, 8 fracciones I, II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que la Seguridad Pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyo fin es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; la cual comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas.

Que las Instituciones de Seguridad Ciudadana serán de carácter civil, disciplinado y profesional; su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que la seguridad ciudadana es responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Ciudad de México, en colaboración con las alcaldías y sus habitantes, para la prevención, investigación, sanción de infracciones administrativas y persecución de los delitos, la impartición de justicia, la reinserción social, el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades.

Que el artículo 41 de la Constitución Política de la Ciudad de México dispone que la seguridad ciudadana es responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Ciudad de México, en colaboración con las alcaldías y sus habitantes, para la prevención, investigación, sanción de infracciones administrativas y persecución de los delitos, la impartición de justicia, la reinserción social, el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades, y que en materia de seguridad ciudadana las Alcaldías podrán realizar funciones de proximidad vecinal y vigilancia.

Que el artículo 53, fracción I de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México establece que bajo la responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana se encuentra la Policía de Proximidad que se divide en Policía Preventiva, Policía Auxiliar, Policía de Control de Tránsito, Policía Bancaria e Industrial, Policía Cívica, Policía Turística, Policía de la Brigada de Vigilancia Animal, Cuerpos Especiales y las demás que determinen la normatividad aplicable.

Que es facultad de la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México ejercer el mando directo de la policía, así como dictar y expedir los acuerdos, circulares, instructivos y bases conducentes al buen despacho de las funciones de la Dependencia.

Que el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México dispone que son considerados vehículos de emergencia aquellos destinados a la prestación de servicios médicos, de protección civil, rescate, apoyo vial, bomberos y de policía. Asimismo, los artículos 43, fracción III y 48 fracción I de dicho ordenamiento establecen la prohibición de utilizar o instalar en vehículos particulares, dispositivos luminosos o acústicos similares a los utilizados por vehículos de emergencia, además de que no podrán contar con cromáticas iguales o similares a éstos, estableciendo sanciones económicas y la remisión del vehículo al corralón.

Que el 10 de agosto del 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la expedición del Manual de Identidad Institucional 2021-2024, que es obligatorio para las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos PolíticoAdministrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, documento basado en los conceptos clave de claridad, eficiencia, austeridad, innovación, legalidad, responsabilidad y profesionalismo y establece también rangos de acción para guiar la comunicación del Gobierno de la Ciudad de México.

Que con fecha 02 de septiembre del 2021 fueron reformados los artículos 79 y 138 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con la finalidad de homologar la imagen de las corporaciones policiales, además de estandarizar el diseño, composición, nomenclatura, cromática y tipografía utilizada en los vehículos para uso exclusivo en funciones de Seguridad...

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