Acuerdo 64/2019, por el que se suprime el sistema de datos personales denominado, “Programa de Evaluación de Protocolos de Actuación Policial”

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de octubre de 2019

MAESTRO JESÚS ORTA MARTÍNEZ, Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 6, apartado A fracción II y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16 fracción XVI, 18 y 20 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 8 fracción III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública; 23 fracción XIII, 36 y 37 fracciones I y III de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 1, 24 y 34 de la Ley de Archivos del Distrito Federal, numerales 6 y 9 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Federal, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, y que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer las bases, principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Sujetos Obligados.

Que en términos del artículo 36 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, corresponde a cada Sujeto Obligado determinar, a través de su titular la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, la integración, tratamiento y protección de los datos personales, están a cargo de los entes públicos, debiendo publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la creación...

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